Ya se puede solicitar la devolución del céntimo sanitario en la web de Hacienda

La Agencia Tributaria tendrá seis meses como máximo para notificar su resolución a los contribuyentes, quienes, para solicitar la devolución, deben hacer constar su identificación, las razones que justifican la devolución y la documentación necesaria, como facturas y tiquets de compra.

Agencia Tributaria modelo de peticion de devolucion del centimo sanitario

El Gobierno remitió el pasado 10 de marzo a la Comisión Europea (CE) una solicitud de información para que le aclare si la devolución íntegra del ‘céntimo sanitario’, el recargo introducido en 2002 en el Impuesto sobre Hidrocarburos que ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE, podría conculcar el derecho comunitario.

A la espera de que la CE se pronuncie al respecto, la Agencia Tributaria ha ‘colgado’ en su página web un modelo de petición de devolución del citado recargo, que tiene carácter voluntario y podrá presentarse telemáticamente con firma electrónica y con el PIN 24 horas, y ha aclarado que tendrá seis meses como máximo para notificar la resolución a los contribuyentes que hayan solicitado la devolución del ‘céntimo sanitario’.

La Agencia Tributaria ha indicado que el órgano competente para gestionar estas devoluciones será la oficina gestora de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario que presentó la liquidación del impuesto cuya rectificación ahora solicita.

Con la devolución de ingresos indebidos, la administración tributaria tendrá que abonar también el correspondiente interés de demora, que se trata de un interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro diferente, y aclara que abonará estos intereses sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente.

¿Qué se debe aportar?

En la petición de devolución, que la Agencia Tributaria limita al periodo comprendido entre 2010 y 2012 porque el resto ya estaría prescrito, debe constar la identificación del obligado tributario, las razones que justifican la devolución, datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar, como el NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, comunidad autónoma y trimestre de cada suministro, y la documentación en que se base la petición de devolución.

En este sentido, el organismo tributario precisa que servirá como documentación acreditativa de haber realizado el pago del ‘céntimo sanitario’ tanto una factura propiamente dicha como un tique de compra, siempre que figure el importe repercutido por el citado recargo o la mención de que el ‘céntimo sanitario’ se encuentra incluido en el precio.

Por último, recuerda que en el caso de que las cantidades que se devuelvan hayan sido previamente deducidas en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF del solicitante, deberán imputarse como ingresos en la base imponible de ambos impuestos de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas cantidades.

Así, indica que podrán establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por el ‘céntimo sanitario’ con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales de los contribuyentes.

Fuente: Cadenadesuministro.es (21/3/14)

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