Vía libre para cobrar los intereses de demora al defraudador fiscal

El Tribunal resuelve dudas sobre la responsabilidad civil en los delitos contra la Hacienda Pública.

En un reciente fallo, con fecha de 24 de octubre de 2013, el Alto Tribunal asegura que el delito fiscal tiene carácter de norma penal «parcialmente en blanco» que debe completarse en el ámbito sustantivo por remisión a la normativa tributaria. Por tanto, si esa remisión debe ser aplicada para la determinación de la cuota tributaria defraudada, «es lógico que deba igualmente aplicarse a la hora de determinar el interés que el defraudador debe abonar desde el vencimiento de la deuda tributaria impagada».

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón y en la que se desestima el recurso en este punto, argumenta además que «no cabe apreciar razón alguna por la que los delincuentes fiscales deban resultar privilegiados en el abono de los intereses de su deuda tributaria respecto de cualesquiera otros deudores tributarios, que pese a no haber cometido delito alguno, están legalmente obligados al abono de los intereses de demora».

Un millón de euros ocultos

Se trata de un caso en que se condenó al recurrente por un delito contra la Hacienda Pública, así como por falsedad documental, incluyendo en ambos casos penas de multa. El condenado y su mujer vendieron un paquete de acciones, ocultando parte de la plusvalía obtenida con la operación mediante transacciones complejas con apariencia de ventas y reventas, así como un préstamo y un arrendamiento simulados, todo ello a través de una empresa de su propiedad. En total se defraudaron más de un millón de euros.

En este contexto, el defraudador pretendía con su recurso ante el Supremo la exclusión de los intereses de demora del ámbito de la responsabilidad civil en sus delitos contra la Hacienda Pública.

Como respuesta, el Supremo aclara la naturaleza de la responsabilidad civil en los delitos fiscales, cuestión «muy controvertida», asegurando que, en el caso de los intereses de demora, «la respuesta positiva es muy clara» a raíz de la reforma penal de 2010, entendiéndose superadas «algunas vacilaciones» de la propia Sala.

Así, el Supremo recuerda que el interés de demora «devengado y no pagado, debe estimarse comprendido entre los perjuicios materiales derivados del delito y, en consecuencia, ser objeto de indemnización por parte de la persona que, como el acusado, sea condenada como criminalmente responsable de un delito que consiste precisamente en eludir el pago de tributos adeudados a la Hacienda Pública».

Cuestión de prescripción

Por otro lado, la sentencia también recuerda que la interposición de una denuncia o querella interrumpe el plazo de prescripción del delito fiscal siempre que en el plazo de seis meses ésta se admita a trámite. En este sentido, «para que se interrumpa la prescripción, no hace falta un auto adicional de imputación formal», de forma que el auto de admisión a trámite de la querella, con incoación de una causa penal contra una persona determinada a la que se atribuye su participación en los hechos, interrumpe la prescripción. Esta cuestión da lugar a un voto particular formulado por el magistrado Maza Martín.

Fuente: Eleconomista.es (19/12/13)

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