Varapalo del TS a Hacienda: basta con 183 días en el extranjero para ser no residente

 

La sentencia del Tribunal Supremo lleva fecha del pasado 28 de noviembre y, en síntesis, viene a suponer un varapalo a la Agencia Tributaria, que hasta ahora interpretaba de manera subjetiva el domicilio fiscal de los españoles residentes en el extranjero.

El fallo, que sienta jurisprudencia, resuelve una cuestión polémica: si las ausencias esporádicas deben computar a la hora de determinar la residencia fiscal en España del contribuyente dependiendo -o no- de la voluntad de permanencia en el extranjero de la persona en cuestión. O, por el contrario, su valoración se mide por un criterio objetivo, como es el número de días en el extranjero: la mitad de un año natural.

Y lo que dice el fallo es que el concepto de “ausencias esporádicas” debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración de la permanencia fuera del territorio español, sin que pueda tenerse en cuenta la intencionalidad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera de la geografía nacional. Es decir, lo relevante es si el contribuyente pasa más de la mitad del año fuera de España -183 días- al margen de cuál sea su voluntad.

Lo relevante es si el contribuyente pasa más de la mitad del año fuera de España -183 días- al margen de cuál sea su voluntad

La Agencia Tributaria venía considerando que permanecer más de 183 días en el extranjero por deseo del contribuyente era una “ausencia esporádica” a los efectos del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que suponía pagar impuestos en España y no en el lugar de residencia durante más de la mitad de un año natural.

El caso se refiere a un becario del ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior), que firmó un contrato para trabajar desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011. Es decir, un año en la oficina comercial de España en Bucarest (Rumanía). El ICEX hizo las correspondientes retenciones fiscales, pero el contribuyente entendió que como no residente en España debía presentar el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), por lo que solicitó las cantidades retenidas por el pagador, una entidad pública.

La Agencia Tributaria de Asturias, que era la competente, denegó la devolución solicitada por el becario y concluyó que el reclamante debía tributar en España por el IRPF al no haber podido acreditar su residencia fiscal en el extranjero. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, pero este le dio la razón a Hacienda. El becario elevó su reclamación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias y este, por el contrario, falló a favor del becario, por lo que la Agencia Tributaria llevó el asunto en casación al Tribunal Supremo, que finalmente ha dictado sentencia favorable al contribuyente.

Lo temporal y lo permanente

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Antonio Maurandi Guillén, lo que hace es aclarar el concepto de “ausencias esporádicas”, y de acuerdo con la definición que hace la Real Academia llega a la conclusión de que lo esporádico “no puede comprender periodos temporales dilatados en el tiempo”, incluso superiores a los 183 días naturales, límite que marca la diferencia entre residentes y no residentes. “En tal caso”, dice la sentencia, “lo ocasional o esporádico dejaría de serlo y prevalecería sobre lo permanente, en lugar de complementarlo”.

La residencia habitual “no puede quedar al albur de la voluntad del contribuyente o en manos de la Administración. Se necesitan criterios objetivos

Por lo tanto, sostiene, no cabe decir que una ausencia de España por más de 183 días sea esporádica, ya que, en sentido contrario, de aceptar que ello fuera así, el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de permanencia en España, “quedaría completamente privado de sentido y razón”.

El otro punto central de la cuestión planteada tenía que ver con la el concepto de ‘intencionalidad” para establecer la residencia fiscal dentro o fuera de España. Y lo que dice la sentencia es que la residencia habitual “no puede quedar al albur de la voluntad del contribuyente o en manos de la Administración. Se necesitan, por lo tanto, criterios objetivos, y no subjetivos, como pretendía la Agencia Tributaria.

Hacienda consideraba que el becario estaba en el extranjero de forma esporádica porque tenía la intención de regresar a España al finalizar su etapa de formación en el extranjero, dándose además la circunstancia de que era la propia Administración la que concedía la beca. Pero el Supremo entiende que “no puede modelarse la índole esporádica de las ausencias según el albedrío del afectado en su intención de ausentarse por tiempo limitado de España”. O lo que es lo mismo, lo que prevalece son los 183 días y no cualquier otra consideración de tipo subjetivo.

Fuente: Elconfidencial.com (26/12/17) Pixabay.com

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