Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid ha dado la razón a la empresa española “Masaltos.com” (especializada en ventas de zapatos de tallas grandes) en la defensa de su marca en Internet, declarando ilegal el uso de su marca por competidores para atraer visitas a su web desde Google. Dicha sentencia, es la primera en España, que prohíbe utilizar una marca registrada de un competidor como palabra clave o keyword en buscadores, lo que puede suponer un precedente para que otras compañías reclamen el mismo derecho.
A continuación LeQuid (The J.Dutilh Business Law Firm) comenta esta interesante sentencia.
En su demanda presentada en el 2009, Masaltos alegaba que un competidor estaba utilizando los términos “masaltos” y “masaltos.com” como palabras clave en enlaces patrocinados de Google Adwords, aprovechándose del vacío legal en torno a este asunto, que permite que una empresa utilice marcas de competidores como keywords, beneficiándose de la reputación ajena para mejorar su posicionamiento web y captar más visitas. Además, la empresa denunciada también había incorporado en su código fuente la marca “Masaltos” como metatag, una práctica ilegal que permitía al competidor aparecer como resultado natural -y por tanto gratuito- de la búsqueda “Masaltos”.
Al respecto, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid puntualiza: “Observamos cómo el cliente que, en el buscador de Google, introduce la marca Masaltos o Masaltos.com ve que junto al enlace a la página del actor aparece como enlace patrocinado la página del demandado, competidor directo que comercializa el mismo producto”. También añade que “la utilización de la expresión Masaltos y Masaltos.com, coincidente con el elemento denominativo de la marca registrada por el actor (…) supone una infracción de los derechos de exclusiva del actor”, por lo que prohíbe al competidor el uso de las marcas tanto como metatag en el código fuente como palabra clave en Google Adwords. La sentencia concluye que el competidor hace uso de las marcas para llegar a conocimiento del internauta, lo cual puede confundir el origen empresarial de los productos, asociando ambas empresas o creyendo que están económicamente vinculadas.
Aunque en España esta sentencia es pionera, en Europa existen precedentes similares, como el conocido caso (Louis Vuitton – Google) donde éste último, tuvo que pagar una indemnización a Louis Vuitton por permitir que otras empresas utilizaran marcas registradas propiedad de ésta como palabras clave para posicionar webs que vendían productos falsificados.
Asimismo, es importante resaltar que Google (como motor de búsqueda), no tendrá ninguna responsabilidad, al menos que tenga conocimiento de las actividades ilícitas del anunciante y no retire inmediatamente los datos o hiciese imposible el acceso; ó que se demuestre, su participación activa en el diseño de la campaña de enlaces patrocinados.
Finalmente, es importante recordar que los anunciantes online gozan de protección de sus marcas registradas, y en caso de vulneración de sus derechos, pueden ejercer las acciones pertinentes, para que terceros (la mayoría de los casos, su competencia) cesen en la práctica anticompetitiva y desleal, así como también, podrá interponer las acciones civiles y mercantiles correspondientes por los daños y perjuicios causados, e incluso responsabilidad penal por las mismas.
En caso de que desee ampliar estas notas o requiera nuestra colaboración para conocer el impacto específico en su actividad, no dude en contactarnos.
Fuentes: lequid.es Bakia (2012) “Una sentencia prohíbe usar marcas de la competencia como keywords en Google”. Fecha de publicación: 17/04/2012 Fecha de acceso: 21/04/2012. Disponible en: http://www.baquia.com/posts/2012-04-17-una-sentencia-prohibe-usar-marcas-de-la-competencia-como-keywords-en-google
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