Una sentencia pionera rompe los límites de indemnización de las aerolíneas por el equipaje de mano

Un juzgado de Santander ha fallado en favor de un pasajero en una demanda por pérdida de equipaje de mano, que tuvo que viajar en la bodega del avión por falta de espacio en la cabina, en un vuelo entre Mahón y Madrid, y ha condenado a una aerolínea (Ryanair) a una indemnización de 2.000 euros.

Muchos usuarios del transporte aéreo se han encontrado en una situación en la que las aerolíneas, ante la falta de espacio en la cabina, les han obligado a entregar su equipaje de mano para bajarlo a la bodega del avión, pero ¿qué ocurre cuando éste se pierde?

Según la normativa vigente (el Convenio de Montreal), la responsabilidad de la aerolínea en caso de pérdida de equipaje se limita a 1.430 euros, a menos que el viajero, al facturar su maleta, haya hecho una declaración especial de valor de su entrega en el destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

Sin embargo, el pasajero carece de esta opción cuando es obligado a entregar su maleta en la cabina para llevarla a la bodega y, además, hay que tener en cuenta que en el equipaje de mano se suelen llevar objetos de mayor valor (ordenadores, cámaras de fotos, etc).

Sentencia pionera

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander es la primera en España que obliga a una aerolínea a no aplicar el límite indemnizatorio en equipaje de mano, según han indicado a Efe fuentes jurídicas.

El fallo, al que ha tenido acceso Efe, considera que es la propia compañía la que utiliza prácticas que privan al viajero de la posibilidad de realizar la declaración especial y a «facturar» un equipaje que pretendía llevar consigo.

Asimismo, el magistrado considera «lógico, verosímil y presumible» que el consumidor medio opte por llevar consigo en el equipaje no facturado aquellos objetos más delicados y de mayor valor.

En el caso del equipaje no facturado, el Convenio de Montreal establece que para que la aerolínea sea responsable debe ser la culpable del daño y, en el del facturado, una responsabilidad objetiva (por los daños causados durante cualquier período en que éste está bajo su custodia) y de ahí la limitación indemnizatoria.

La aerolínea, culpable del daño

En este sentido, el juez recalca que no se debe aplicar el límite indemnizatorio, ya que «ha sido precisamente la conducta del transportista la que ha causado el daño».

A su juicio, la aerolínea actuó con temeridad al saber que si se perdía el equipaje el viajero tendría muy difícil acreditar de forma irrefutable el contenido de su maleta.

La demanda señala que estas situaciones hace poco no se daban, ya que un alto número de pasajeros viajaban en la cabina del avión con un bolso de señora, un maletín de trabajo o las compras en las tiendas del aeropuerto y el resto se facturaba porque en el precio del billete estaba incluido su transporte.

Pero ahora las aerolíneas o cobran por cualquier bulto facturado o limitan la facturación a una pieza por pasajero, lo que permite la entrada a la cabina del avión de maletas de mano de dimensiones y peso reducidas.

Lógicamente, en esta situación los pasajeros evitan pagar por la facturación y optan por embarcar con el equipaje.

Si embargo, los aviones de vuelos internos no están preparados para ello, ya que su tamaño permite transportar 180 pasajeros, pero solo 120 maletas, por lo que cada vez habrá más riesgo de que el pasajero se vea obligado a entregar su equipaje de cabina.

Fuente: Eleconomista.es (17/4/17) PIxabay.com

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