El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la condena del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante a una empresa de transportes por obligar a un empleado a conducir más de 600 kilómetros después de haber sufrido un infarto. Desde que salió del hospital hasta que regresó a casa transcurrieron nueve días.
Según ha adelantado el diario Información, el TSJ valenciano ha rechazado los recursos interpuestos por la compañía y por el trabajador -que pedía una mayor compensación económica-, al entender que se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física del empleado. Así las cosas, la empresa deberá readmitirle en su puesto y abonarle 30.000 euros en concepto de indemnización.
De acuerdo con los hechos probados, el trabajador sufrió un infarto el 12 de diciembre de 2021 en un viaje en el que debía repartir diferentes entregas en Alemania y Suecia. Ante la grave dolencia cardíaca, fue hospitalizado en la localidad germana de Euskirchen donde permaneció ingresado dos días hasta que finalmente le dieron el alta, pendiente de evolución y con obligación de acudir de nuevo a un centro médico si empeoraba.
El empleado afectado le comunicó a su superior que le estaban practicando pruebas y que sentía dolor en el pecho. Asimismo, relata este periódico que desde la empresa comenzaron a ponerle trabajas a su inmediata vuelta a España, indicándole que sin una baja médica no podían costear su traslado, por lo que tuvo que remitirle toda la documentación del centro sanitario iniciando una discusión por la baja médica.
Así, tras salir del hospital, se desplazó a Estrasburgo (Francia) desde Alemania pasando por Países Bajos, en un viaje de 674 kilómetros. En la localidad gala le recogió un compañero de trabajo para traerlo de vuelta, no sin antes hacer siete repartos en Barcelona. Días después fue despedido y obligado a devolver de manera presencial pese a encontrarse mal los efectos de la empresa -el teléfono y las tarjetas-, aunque les pidió en vano que se los podía acercar su mujer.
El tribunal afea a la empresa condenada que dijera haber seguido únicamente las pautas de la mutua, cuando no adoptó medidas para acometer su regreso inmediato e incluso intentando que siguiera trabajando estando de baja.
Fuente: abc.es (19/2/24) pixabay.com