Un real decreto modifica los usos de los tacógrafos y los tiempos de conducción

El pasado día 21 entró en vigor el Real Decreto 729/2022, que modifica el 640/2007, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Con carácter general están regulados los tiempos de conducción, que se controlan por medio de tacógrafos instalados en los salpicaderos de los vehículos de mercancías (camiones) que superen los 3.500 kilos y los de transporte de personas (autobuses) para más de nueve plazas, incluido el conductor. A partir del 1 de julio de 2026 también se aplicará a los vehículos de mercancías de Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 2.500 kilos, lo que afectará a las furgonetas.

Es norma que tras un periodo de conducción de cuatro horas y media el conductor debe tomar una pausa de al menos 45 minutos. El tiempo máximo de conducción diario es de nueve horas, aunque puede incrementarse a 10 solo dos veces por semana.

Las infracciones llevan aparejadas siempre la inmovilización del vehículo y pueden ser leves, graves o muy graves, con multas de 100 a 4.001 euros y algunas con pérdida de honorabilidad, requisito necesario para poder ser titular de una autorización de transporte.

En el artículo 2 del citado Real Decreto se relacionan las excepciones a la instalación de tacógrafos y por tanto a cumplir con los tiempos de conducción y descanso. Entre otras están los transporte oficiales, envíos postales, servicios de alcantarillado, abastecimiento de agua, redes de agua, gas y electricidad; conservación de carreteras, telefonía, radio y televisión; residuos domésticos y transportes privados de empresas agrícolas.

Fuente: hoy.es (2/10/22) pixabay.com

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