El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº34 de Madrid ha fallado, según sentencia del pasado 6 de marzo de 2019 a la que ha tenido acceso EL MUNDO, a favor de anular los sucesivos actos administrativos que el Ayuntamiento de Madrid inició contra un conductor que dejó el coche mal aparcado en zona verde y se fue de vacaciones. Considera la sentencia que las 14 multas que recibió de golpe el infractor en su domicilio debieron haberse tramitado todas en el mismo expediente y concluir en una sola sanción, al tratarse del mismo hecho cometido de forma continuada.
Alegó el demandante que por los mismos hechos se le tramitaron distintos procedimientos, lo que vulnera el artículo 63 de la Ley 39/2015 y agregó además «vulneración del principio de presunción de inocencia, de tipicidad y de proporcionalidad».
El citado artículo establece en su punto 3 que «no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo».
Vicente Ynzenga, abogado de Pyramid Consulting que ha llevado este caso, explica a este diario que «no se pueden iniciar varios procedimientos mientras que en el primero no haya firmeza».
El caso que ha motivado este fallo fue el siguiente. El demandante dejó aparcado su vehículo en zona verde en la calle General Ramírez de Madrid (antigua General Yagüe) y se fue tres semanas. Él es residente, pero el coche lo dejó justo en el límite que ya pertenecía a otro barrio. Por lo tanto, estaba mal estacionado. Pero el Ayuntamiento tenía que haber tramitado la sanción en un sólo expediente y no en varios.
El recurrente fue sancionado en virtud del boletín de denuncia extendido por un agente controlador del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) por estacionar sin distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria el 23 de marzo de 2018 a las 11.14 horas. Junto al boletín de denuncia se presentaron tres fotografías, en una de las cuales se observa la colocación en el parabrisas del vehículo de varios resguardos de denuncias.
«Tratándose del mismo hecho, todos estos estacionamientos debieron haberse calificado como una única infracción administrativa continuada con los límites que respecto a la imposición de la sanción se establecen legalmente. Sin embargo, en este caso, el Ayuntamiento optó por sancionar individualmente cada uno de los hechos denunciados, lo cual constituye una infracción procedimental», indica el fallo, que insiste en que todas debieron tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción de 90 euros.
Para el abogado, «es importante esta sentencia porque, aunque en este caso era por estacionamiento, tenemos casos por acceso a las antiguas APR (áreas de prioridad residencial) que, o por desconocimiento o por no ver las señales, los conductores igual pasaban 20 días por esa calle prohibida y luego le llegaban 20 multas sin haberle dado la posibilidad de modificar esa conducta».
Fuentes municipales señalan que en estos momentos están estudiando la sentencia y la posibilidad de interponer un recurso.
Fuente: Elmundo.es (5/4/19) Pixabay.com