La Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid ha multado dos veces el mismo día, en el mismo lugar y al mismo conductor por llevar los neumáticos desgastados. La primera sanción, por la rueda delantera derecha, y la segunda, por la delantera izquierda. Ambas multas, de 200 euros cada una, por no tener la profundidad mínima de un neumático: 1,6 mm de dibujo.
Recientemente el juez de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha dado la razón al conductor, y ha anulado una de las sanciones en base al principio non bis in ídem: nadie puede ser condenado dos veces por una misma infracción o hecho punible. Frente a la sentencia no cabe recurso ordinario.
El juez analiza la decisión de Tráfico que desestimó el recurso de reposición por circular con neumáticos sin dibujos en las ranuras principales de la banda de rodamiento dando lugar a dos expedientes de 200 euros cada uno por distintas ruedas del mismo vehículo. El conductor abonó una de las sanciones y recurrió el segundo expediente.
La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) reconoce que de acuerdo con el principio de non bis in ídem solo debe imponerse una de las sanciones por el mismo hecho o infracción. El juez considera que al imponer dos multas, Tráfico sanciona al conductor con dos infracciones por los mismos motivos en un mismo tiempo.
Sanción única
La multa se impone por no reunir el dibujo de las ruedas del vehículo las normas reguladoras de seguridad, “pero no existe tipo sancionador en el que se diga que la infracción deriva de cada uno de los neumáticos que se encuentren en mal estado. La sanción es única, y por tanto la Administración no puede instruir dos expedientes distintos con sanciones diferentes, ya que la sanción de la primera deja sin efecto la segunda por vulnerar el principio non bis in ídem”, asegura el juez en su sentencia.
El juez traslada al régimen sancionador de Tráfico el principio de que cuando la conducta de un ciudadano pueda ser sancionado por normas administrativas y penales, solo debe imponerse una de las sanciones de acuerdo con la regla del non bis in ídem.
La sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos del non bis in ídem. Para aplicar este principio, se requiere, por un lado, identidad fáctica de lo enjuiciado y la existencia de una condena con idéntica valoración jurídica. En segundo lugar, que en un mismo procedimiento haya una pluralidad de sanciones principales y una identidad de sujetos, hechos o fundamentos, impidiendo sancionar doblemente por un mismo delito.
Los abogados recomiendan recurrir este tipo de multas a la vista del éxito obtenido en los tribunales contra estas sanciones de la Dirección General de Tráfico.
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