Un hombre busca en el Supremo una indemnización de 80.000 euros por la rotura de una puerta de cristal en un bar

El cliente no siempre tiene la razón; tampoco a la hora de exigir una indemnización ante los tribunales. Así pues, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el cliente de un bar de Vitoria, que se vio afectado por la rotura de una puerta de cristal del local. Destrozo que se produjo por las acciones violentas de otro cliente del establecimiento.

El 21 de julio de 2016, el cliente, ahora demandante, se encontraba tomándose un café en el bar Lima, en Vitoria. Un momento de gran tranquilidad que de pronto se vio alterado por otro cliente.

Segundo hombre que se encontraba en el interior del local. Y que repentinamente golpeaba violentamente el cristal de la puerta, que se hacía pedazos ante la fuerza que se ejercía sobre él, Cristal que caía sobre el cliente demandante.

Fractura de la puerta de cristal en la que uno de los fragmentos impactaba en el ojo izquierdo del hombre, causándole la pérdida del cristalino del ojo.

543 días de incapacidad temporal, y dos intervenciones quirúrgicas. Resultados de este incidente ante el que el hombre decidía interponer acciones legales contra el local, exigiendo una indemnización de 80.477,84 euros.

Demanda contra el bar que justificaba el hombre asegurando que el cristal del establecimiento no cumplía con “los requisitos técnicos de seguridad legalmente exigibles”.

El Supremo deniega la indemnización al cliente herido por el cristal

Una afirmación que, sin embargo, no ha encontrado apoyo en los tribunales. Así pues, en el juicio ordinario 781/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Vitoria-Gasteiz, el tribunal desestimaba la demanda interpuesta contra el local y su aseguradora, Mapfre Seguros.

Decisión judicial que repetía la Audiencia Provincial de Álava en la sentencia 825/2019 de 18 de octubre. Así pues, el tribunal desestimó la indemnización al entender que “el daño no fue consecuencia de ningún riesgo derivado de la actividad empresarial realizada”.

“No se puede imputar al demandado ninguna acción u omisión negligente que tuviera relación causal con las lesiones sufridas por el demandante”.

En su sentencia 116/2024, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo  ha desestimado, del mismo modo, el recurso de casación presentado por el cliente. Y es que, para los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Varela Torres, los hechos acontecidos no pueden ser responsabilizados sobre el local.

“La rotura repentina y violenta por un tercero de la puerta de acceso al local no tiene relación con la naturaleza y desempeño normal del servicio prestado. Ni dicha actuación tuvo lugar en la esfera de control del empresario”, destaca el alto tribunal.

Fallo del Supremo que deja sin indemnización al cliente lesionado quien, además, deberá correr con las costas del recurso de casación.

Fuente: confilegal.com (13/2/24) pixabay.com

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