El TS estima que no se contabiliza lo computado por un ‘sin papeles’ para obtener la prestación por desempleo

El Tribunal Supremo considera que el periodo trabajado por un empleado extranjero que no tiene autorización de residencia ni de trabajo no se puede computar como servicios ofrecidos a la empresa a la hora de obtener la prestación por desempleo.

La Sala de lo Social del alto tribunal ha llegado a esta conclusión después de analizar un recurso de casación interpuesto por un trabajador extranjero contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los hechos se remontan a 2007 cuando el afectado trabajó para la empresa demandada contratado de forma irregular, porque no tenía permiso de trabajo ni de residencia. En 2010, tras regularizar su situación, fue contratado a tiempo completo y un año después el contrato pasó a ser indefinido a tiempo parcial.

Posteriormente, el demandante fue despedido con indemnización y salarios de tramitación, pero en febrero de 2013, una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció como indebida la percepción de la prestación por desempleo desde el 26 de noviembre de 2011 al 25 de mayo de 2012 y le reconoció un nuevo derecho a la prestación con fecha de inicio en el 26 de septiembre de 2012, por un periodo de 300 días.

No obstante, el demandante solicitó a la Justicia que se le reconociese el derecho a la prestación por desempleo por 600 días, teniendo en cuenta el periodo trabajado de manera irregular.

Tras analizar la causa, el Supremo desestima el recurso y alega «que no es posible tener en cuenta el período de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar».

Aunque reconoce que a día de hoy, el demandante tiene permiso de trabajo y de residencia en España, prestó servicios de manera ilegal, por lo que en ese periodo de tiempo no ha sido tenido en cuenta por el SEPE para establecer el periodo de ocupación cotizada y fijar la duración de la prestación por desempleo.

La sentencia destaca que el hecho de que haya regularizado posteriormente su situación «únicamente le da derecho a las prestaciones que haya podido generar por ese período trabajado legalmente y cotizado».

La resolución jurídica cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Segoviana Astaburuaga, en el que señala que, según la sentencia de 2 de diciembre de 1998 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los empresarios están obligados a cotizar por los trabajadores extranjeros durante todo el tiempo de prestación de sus servicios, aún cuando carezcan de permiso de trabajo, entre otras razones.

Fuente: Eleconomista.es (17/3/17) Pixabay.com 

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