Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos al IVA y no exentos, siendo la base imponible el importe total de la contraprestación pagada por la Administración Pública competente y el tipo aplicable el 21%. La Dirección General de Tributos (DGT) cambia el criterio en relación con la tributación en IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores adscritos al Turno de Oficio. Así lo establece en la contestación a la consulta DGT V0179-17, de 25 de enero de 2017.
Hasta ahora, el Centro Directivo, a través de Resolución de 18 de junio de 1986 había considerado, basándose en informe del Ministerio de Justicia, que los servicios prestados por estos profesionales no estaban sujetos al impuesto por ser prestaciones a título gratuito obligatorias para los sujetos pasivos, ahora se cambia el criterio al existir jurisprudencia comunitaria en sentido contrario.
Luis del Amo, secretario general técnico del Reaf-Regaf, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en contestaciones a cuestiones prejudiciales del Tribunal Constitucional Belga, se ha pronunciado sobre la tributación de los servicios prestados por abogados a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita belga, equivalente al nuestro. Considera el TJUE que los referidos servicios están sujetos en tanto que son prestados a título oneroso por un empresario o profesional, planteándose solamente si pudieran estar exentos en virtud del artículo 132.1.g) de la Directiva, precepto transpuesto en nuestra ley por el artículo 20.Uno.8º (prestaciones de servicios de carácter social efectuados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social), descartando esta posibilidad porque este servicio no es el único objetivo de un abogado, sino uno más, y por lo tanto no se puede predicar su carácter social.
Por último, Tributos, respecto a los efectos de un cambio de criterio, señala que el carácter vinculante de las contestaciones a consultas tributarias se mantendrá para la Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio.
Justicia tratará de que Hacienda mantenga sin IVA al turno de oficio
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró ayer que trabajará para que el Ministerio de Hacienda reconsidere su decisión de aplicar el IVA a los abogados y procuradores del turno de oficio.
En declaraciones a los medios, recogidas por Efe, Catalá se ha referido así a la decisión de la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda de considerar que los servicios que prestan los abogados y procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita no están exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo del 21% a su beneficiario.
Hacienda ha modificado su criterio en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 28 de julio de 2016, que entiende que este servicio es voluntario y sujeto a remuneración, por lo que no cabe la exención del IVA, si bien Catalá ha querido dejar claro que tratará de que no se aplique al turno de oficio.
“Desde que existe el IVA se ha considerado que era un servicio social, una especie de servicio público exento de IVA y nosotros vamos a seguir trabajando para que Hacienda así lo considere”, ha explicado.
El titular de Justicia ha añadido que confía en que “no se extiendan esos efectos” de la reciente sentencia del TJUE para que de esta forma se pueda seguir “considerando que el turno de oficio tiene una naturaleza de servicio público y por ello exento de IVA”.
“La asistencia jurídica gratuita es garantía de acceso a la justicia para aquellas personas que tienen menos recursos económicos y así ha sido durante treinta años en España”, ha apostillado.
Fuente: Expansion.com (01-02/2/17) Pixabay.com
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