La finalidad de las instituciones de inversión colectiva (IIC) es captar, gestionar e invertir fondos, bienes o derechos, con el objeto de proporcionar un rendimiento al inversor en función de los resultados colectivos de la institución. Las IIC pueden clasificarse en:
- Fondos de inversión (FI). No tienen personalidad jurídica y pertenecen a una pluralidad de inversores (participes del fondo), que invierten en diferentes instrumentos financieros, a través de una sociedad que se encarga de la gestión y administración del fondo. Para ejercer las funciones de garantía y vigilancia de las inversiones, los títulos y el efectivo son custodiados por una entidad depositaria. Los inversores del fondo tienen diariamente un valor liquidativo de su participación, que se obtiene por la división del patrimonio valorado a ese día, entre el número de participaciones en circulación, obteniendo el rendimiento los inversores por la venta de sus participaciones.
- Sociedades de inversión (SI). Tienen forma jurídica de sociedad anónima (S. A.), siendo su objeto social el anteriormente descrito para las IIC. El inversor compra acciones de estas sociedades, con el objeto de obtener un rendimiento determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones. Dentro de este tipo se encuentran englobadas las SICAV.
¿Qué son las SICAV?
Las SICAV o sociedades de inversión de capital variable son una IIC, que exigen un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 partícipes. Este tipo de sociedades son el instrumento utilizado por grandes fortunas para invertir su patrimonio, motivo por lo que recurrentemente aparecen en los medios de comunicación, cuestionándose su tratamiento fiscal. Sin embargo, su uso no es exclusivo que los más adinerados, ya que es una forma de facilitar la canalización del ahorro hacia los mercados financieros, a la que también pueden acceder pequeños ahorradores.
¿Cómo tributan las SICAV y los fondos de inversión?
La fiscalidad de productos bancarios e inversiones financieras siempre ha sido uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de colocar nuestro dinero, ya sea en productos de ahorro o de pura inversión o especulación.
Si bien la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF pareció simplificar y homogeneizar el tratamiento tributario de todos los productos financieros, para que la inversión en uno otro producto fuera neutral desde el punto de vista fiscal, realmente dicha neutralidad nunca se ha llegado a alcanzar, siendo la tributación de las SICAV caballo de batalla entre diferentes formaciones políticas.
En relación con los fondos de inversión, estos tienen la ventaja fiscal que suponen los traspasos, con los que un inversor puede mover su capital de un fondo a otro sin tener que vender y comprar participaciones, de manera que puede diferir el pago de impuestos, algo que no sucede, por ejemplo, al comprar y vender acciones directamente.
Los beneficios que genera la venta de participaciones en fondos de inversión, si no se traspasan a otro fondo, tributan como ganancias patrimoniales y están sujetas a una retención a cuenta del IRPF del 19 %, retención que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta, en donde los beneficios tributarán como renta del ahorro, a un tipo entre el 19 % y el 23 %, en función de la escala de la Agencia Tributaria.
Algunos fondos reparten rentas en función de la rentabilidad obtenida, en cuyo caso los partícipes tributarán igual que si obtuvieran dividendos de acciones.
Por su parte las SICAV tributan por sus beneficios como cualquier empresa, aunque gozan de un tipo impositivo del 1 %. Otra ventaja fiscal de las SICAV es que también se produce un diferimiento en el pago de impuestos, al no tener que declarar los beneficios, en el caso de que los hubiera, hasta que no se produzca la venta de las acciones de la SICAV. Al igual que en los fondos de inversión, en el momento de que se materialice la venta de las acciones, si se obtienen beneficios, se tributará al tipo que fija el IRPF para las rentas del ahorro, que se encuentra entre un 19 % y un 23 %. En el caso de las SICAV, no se benefician de la fórmula del traspaso, tal y como sucede con los fondos de inversión.
Restricciones
Tiene una serie de restricciones a la hora de invertir el capital:
- Coeficiente de control: No más del 5 % de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
- Coeficiente de inversión: Al menos el 90 % del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.
- Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3 %.
- Coeficiente de diversificación: No más del 5 % de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10 %, siempre que el total de las inversiones de la sicav, en valores en los que se supere el 5 %, no exceda del 40 % del activo de la misma.
Fuente: Fiscalimpuestos.com (5/12/17). Wikipedia. Pixabay.com
Más información:
- Listado completo SICAV armonizadas (Fuente CNMV)
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