El Tribunal Supremo (TS) acepta como prueba válida la lista Falciani en la primera sentencia en que se pronuncia sobre el uso de esos datos para fundar una condena por delito fiscal en España. El Alto Tribunal confirma la condena de seis años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para un contribuyente que había ocultado más de cinco millones de euros en cuentas bancarias suizas. Su nombre y cuentas figuraban, junto a los de cerca de 600 españoles, en los documentos sustraídos por el exempleado del banco suizo HSBC Hervé Falciani en 2007, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria, donde llegaron en 2010 remitidos por las autoridades francesas.
Esta sentencia sienta las bases de lo que va a dictar el Supremo en los cerca de 40 recursos que penden de contribuyentes que aparecen en la lista y afectará a casos como los papeles de Panamá, que también provienen de robos o hackeos, si llegan a los tribunales. Y podría sentar precedente para otros robos de información.
Sin embargo, el Tribunal se cuida de señalar que su fallo no busca formular una regla con pretensión de validez general. Tampoco aspira a proclamar un principio dirigido a la incondicional aceptación de las fuentes de prueba ofrecidas por un particular que luego son utilizadas en un proceso penal.
El Alto Tribunal distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Si lo hacen la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si es un particular que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso de Falciani, sí puede dársele validez.
El Supremo se pronuncia por primera vez sobre el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria. El abogado del acusado argumentaba que la obtención ilícita de la lista Falciani convertía en inválida dicha prueba contra él. Esta tesis fue avalada por los tribunales franceses y es la que esgrimen las defensas de los acusados de la lista Falciani, con desigual fortuna hasta ahora.
La sentencia entiende que la prohibición, contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de que surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, “violentando los derechos o libertades fundamentales”, responde a la idea, en su origen histórico y en su sistematización jurisprudencial, de ser un “elemento de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito”, ya que “el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos”.
Sin embargo, señala que otra cosa es la información obtenida ilícitamente por un particular sin ninguna conexión con aparatos del Estado en el momento de la sustracción de los datos. Así, explica que los ficheros bancarios que consiguió Falciani no estaban afectados por la regla de exclusión prevista en la LOPJ, pues “se trataba de información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales”.
Fuente: Elmundo.es (26/2/17) Pixabay.com
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