Transportes ultima la exigencia de autorización para el transporte internacional en vehículos ligeros

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ya habría comunicado a las comunidades autónomas la nueva regulación del transporte internacional de mercancías en vehículos ligeros acorde con el Paquete de Movilidad.

En este sentido, según informa Fenadismer, a partir del próximo 22 de mayo los vehículos de transporte ligeros de más de 2,5 toneladas de MMA que realicen transporte internacional deberán solicitar una licencia comunitaria europea similar a la que ya tienen los pesados.

Para ello, como explica la patronal, deberán cumplir los requisitos de competencia profesional, establecimiento, honorabilidad y capacidad económica que se exigen en la actualidad a los vehículos de mayor tonelaje.

Sin embargo, en el caso del requisito de capacidad económica se reducen los importes a justificar a 1.800 euros para el primer vehículo y a 900 euros para el segundo y siguientes.

En consecuencia, como indica Fenadismer, los transportistas en vehículo ligero de más de 2,5 toneladas que pretendan realizar transporte internacional a la Unión Europea deberán poseer obligatoriamente el título de competencia profesional para ser transportistas, o en caso contrario contratar como gestor suyo a una persona capacitada que posea el título.

En este sentido, Transportes ha establecido dos procedimientos diferenciados para los transportistas ya en activo y para los que accedan por primera vez a partir del 21 de mayo, de tal manera que para los transportistas que sean titular de una autorización  de transporte ligero antes del próximo 21 de mayo deberán presentar antes del 1 de enero de 2023 una declaración responsable de que cumplen los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.

Tras ello se les otorgará una licencia comunitaria con validez hasta el mes en que le corresponda realizar el visado de su autorización de transporte en 2023

Por otra parte, para los transportistas que soliciten una autorización de transporte ligero después del 21 de mayo se deberá acreditar que se cumple los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.

El importe a abonar es 122€ por la expedición de la licencia comunitaria original (el original quedará en poder del transportista) más 6,11 € por cada copia (la/s copia/s irá/n a bordo del vehículo).

Servicios liberalizados (no necesitan licencia comunitaria)

En el ámbito de la Unión Europea quedan fuera del régimen de la licencia comunitaria y, por consiguiente, no precisan autorización de transporte internacional los siguientes servicios:

  • Transportes postales realizados en un régimen de servicio universal.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados.
  • Transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso en carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 2,5 toneladas (antes era para vehículos cuyo MMA no fuera superior a 3,5 toneladas)
  • Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
  • Transportes de mercancías en régimen de servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.

Requisitos de otorgamiento

Con carácter general, para acceder a la Licencia Comunitaria, la empresa solicitante debe:

  • Ser titular de, al menos, una autorización de transporte interior público de ámbito nacional referida a vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. A partir del 21 de mayo de 2022, será necesario que los vehículos con masa en carga autorizada superior a 2,5 toneladas cuenten con autorización de transporte interior público de ámbito nacional para poder realizar transporte internacional en la Unión Europea.
  • Las empresas que ya dispongan de autorización de transporte MDP, podrán realizar la solicitud de copias para los vehículos ligeros que realicen transporte internacional (entre 2,5 y 3,5 t) en la sede electrónica de este Ministerio. De manera transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2022, las empresas que ya dispongan de una autorización MDL y deban realizar transporte internacional, podrán solicitar licencia comunitaria y sus copias correspondientes mediante la presentación junto a la solicitud de una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo recogido en el Reglamento (CE) 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Si a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 1055/2020, el 21 de febrero de 2022, no dispone de autorización de transporte MDL, deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma para acreditar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el citado Reglamento anteriormente. Una vez obtenida autorización de transporte MDL, deberá solicitar licencia comunitaria y sus copias en este Ministerio a través de la sede electrónica.Próximamente se encontrará disponible en la sede electrónica de esta web, en el apartado de Transporte Internacional, la opción para solicitar la licencia comunitaria y sus copias para vehículos de más de 2,5 toneladas de MMA que precisen realizar transporte internacional.
  • Que al menos una de las personas que lleve la dirección efectiva de la empresa, acredite la necesaria competencia profesional para el transporte por carretera.

Plazo de validez

Las licencias comunitarias se otorgan con un plazo de validez de cinco años. Las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia podrán presentar su solicitud dentro de los dos meses anteriores al plazo de vencimiento.

Fuente: cadenadesuministro.es (7/3/22) pixbay.com

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