El Consejo de Ministros de esta semana ha dado vía libre a cambios en el ROTT por medio de un Real Decreto con el que, según Transportes, se propone modificar los criterios de corrección del examen para ser gestor de transporte y la composición de los tribunales para obtener el CAP, así como los requisitos de antigüedad que se exigen a los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
Concretamente, según el Ministerio, se ha perfeccionado la regulación del certificado de competencia profesional, con objeto de garantizar que los solicitantes dispongan de los conocimientos necesarios y, además, se adapta la composición de los tribunales para obtener el CAP a las necesidades de las Comunidades Autónomas.
Con más detalle, se ha añadido una penalización de un tercio de punto por respuesta errónea en los ejercicios del examen para la obtención del certificado de competencia profesional, con el fin de reducir aciertos por puro azr.
De igual modo, también se flexibiliza la composición de los tribunales de los exámenes para obtener el CAP, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir con agilidad incluso en las regiones que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.
Cambio en el requisito de antigüedad para renovación o ampliación de flotas
Por otra parte, también se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación.
Concretamente, con el cambio regulatorio este requisito no se aplicará a la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que con ello se generaban situaciones asimétricas en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos innecesarios.
Diversas organizaciones empresariales venían solicitando esta modificación legal para que las empresas con presencia en el sector no se vieran perjudicadas al tener que soportar requisitos de mercado que no estaban obligadas a observar compañías de nueva creación.
Como curiosidad, algunas empresas sorteaban la limitación de ampliación de flota, renunciando a las autorizaciones que hasta la fecha tenían, y pagando nuevamente las tasas en Transportes (31 eur aproximadamente). De esta forma, al quedarse sin flota, podían obtener sin problemas autorizaciones tanto para las que ya tenían, como para el vehículo que no entraba, ya que no existe antigüedad máxima (a diferencia de la normativa antigua). La clave, claro era presentar a continuación todas las matrículas a la vez (alta inicial).
A partir de ahora, ya no habrá diferencias para altas de tarjetas iniciales (para los que no tenían tarjetas) y para ampliaciones de flota (para los que ya tenían alguna). Es decir, ya no será exigible mantener una antigüedad media de la flota para ampliar o sustituir vehículos
Las furgonetas eléctricas no precisarán tarjeta de transporte hasta las 2,5 toneladas de MMA
El Ministerio de Transportes para facilitar la transición a la movilidad eléctrica en el transporte de mercancías, ha decidido que las furgonetas eléctricas, que participan sobre todo el el reparto de última milla en entornos urbanos, queden exentas de tarjeta de transporte cuando superen las 2 toneladas de MMA, y con el límite de 2,5 toneladas de MMA, para compensar el peso de las baterías.
A partir de 2 toneladas de MMA, los vehículos de transporte necesitan autorización de vehículo ligero (MDL). Con esta decisión del Ministerio de Transporte, se pretende contribuir al uso de vehículos eléctricos en el reparto urbano gracias a no tener que solicitar la tarjeta de transporte que obliga al cumplimiento de una serie de requisitos.
Hasta ahora, los titulares de estos vehículos se veían obligados a reducir la carga útil del vehículo, para no sobrepasar las 2 toneladas de MMA y no precisar tarjeta de transporte, o bien cumplir los requisitos para ser titulares de la misma.
En línea con esta nueva decisión de transporte, también podría impulsarse el transporte “cero emisiones” si a las furgonetas eléctricas hasta 4.250 kg de MMA se les exigiera solo tarjeta de ligero, y no de pesado como sucede en la actualidad.
¿Por qué decimos esto? Porque la DGT permite que, para compensar el mayor peso de las baterías, las furgonetas eléctricas entre 3500 kg y 4250 kg. se conduzcan con carné B. Si Transportes aplicara el mismo criterio, los titulares de estos vehículos precisarían tarjeta de ligero (MDL), pero no de pesado, como es el caso ahora. Y solicitar tarjeta de pesado conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos bastante estricto (competencia profesional, honorabilidad, capacidad financiera, gestor de transporte, establecimiento…)
Fuente: cadenadesuministro.com (5/4/22) fenadismerencarretera.com (5/4/22) Pixabay.com
Más información:
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística
- Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril