Todos los contratos a tiempo parcial con fraude serán ahora indefinidos

Como regla general, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, proclamó ayer que todos los contratos a tiempo parcial  con irregularidades se convertirán automáticamente en contratos indefinidos. Todas las empresas se verán obligadas a dar este paso en el momento en el que cometan una irregularidad en cualquiera de los preceptos que recoge el traslado a la normativa española de la directiva comunitaria de mayor transparencia en las relaciones laborales.

El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley que traslada esta norma de la UE a la legislación española, y Díaz ha aprovechado para dar una nueva vuelta de tuerca a las empresas con el fin de dar mayor seguridad y estabilidad a los trabajadores. Es una ampliación de la cobertura a los trabajadores a tiempo parcial. En España hay 2,8 millones de personas con este tipo de contrato.

Como resumen del espíritu de la norma, Díaz explicó que “con la aprobación de la misma se acabaron los contratos a llamada en España y los contratos a cero horas”. Es decir que el trabajador tenga que estar disponible en todo momento para que la empresa le pueda llamar y acudir al puesto de trabajo inmediatamente. Y, además, sin regular  cómo establecer las horas de trabajo. “Es una norma –la transposición de la directiva comunitaria– que desde hoy mismo exige la obligatoriedad de recoger por escrito no sólo las condiciones estrictas y gruesas de la relación laboral, sino todos y cada uno de los hitos importantes de la misma”.

Condiciones sustanciales

Es decir, las condiciones “sustanciales” de trabajo que tiene que ver con los siguientes aspectos: la jornada, los horarios, los registros de la misma y, por supuesto, los salarios. La duración del contrato, de la jornada, del período de prueba y su distribución. “Todas y cada una de las horas que se realicen tienen que estar previsibles en la relación laboral”,  dijo Díaz.

El incumplimiento de todas estas condiciones comportará la conversión automática del contrato a tiempo parcial –y temporal– a indefinido. Además, la empresa deberá informar por escrito al trabajador si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral. Está prohibido que el empleador reduzca la jornada y el salario, de forma unilateral y sin acuerdo del trabajador.

Las empresas también deberán registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Esto significa que deberán hacerlo día a día, “incluyendo el horario de inicio y de finalización”.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial, siempre tendrá carácter voluntario para el empleado,  sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa. El empleador tampoco podrá tomar represalias contra el trabajador que  no acepte la propuesta de cambio de jornada.

En el caso de las horas complementarias pactadas, en el acuerdo deberá constar el número de horas, los días y las horas de referencia en las que se puedan solicitar los servicios del trabajador. Entonces, será obligatorio fijar un preaviso mínimo de tres días para la realización de las horas. Este plazo no se podrá reducir en el convenio colectivo. “En caso contrario, con la cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo implicará el derecho a la retribución correspondiente”.   

Por esta razón, Díaz exclamó: “Creo que muchas trabajadoras del sector de la distribución y del sector servicios en España hoy [por ayer] van a ser felices, pues no se van a poder modificar las jornadas laborales de las mismas en los contratos a tiempo parcial como mecanismo para bajar sus salarios”

Además, el Gobierno imita el periodo de prueba en el contrato a un máximo de seis meses, para técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.

Debe quedar claro, además, que los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de los períodos de prueba. Es muy importante reseñar también que las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a los empleados porque hacen pluriempleo, porque prestan servicios a otras empresas. Por ejemplo, con un trabajo por la mañana en una empresa y por la tarde en otra. Por practicar el pluriempleo. La discriminación con una persona porque tiene dos o más trabajos se considerará infracción muy grave, con  una cuantía que puede elevarse a los 225.000 euros. Sólo se podrán admitir restricciones al pluriempleo en el caso de justificar causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones.

Otra cuestión importante es que el trabajador que lleve al menos seis meses en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes de contratos indefinidos. La empresa deberá dar una respuesta razonada al empleado en el caso de que deniegue la propuesta del trabajador.

Fuente: expansion.com (7/2/24) pixabay.com

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