Todo lo que usa la Agencia Tributaria para saber si vives en España aunque lo niegues: desde el consumo eléctrico hasta Instagram

En el verano de 2020, el diario El País publicó una larguísima crónica en la que detallaba cómo Hacienda siguió los pasos de Shakira durante años para rehacer los pasos de la cantante y comprobar cuántos días pasaba al año en España, donde decía no residir —su domicilio según ella estaba en Nassau, capital de las Islas Bahamas— y por lo tanto no pagaba sus impuestos… hasta que la Agencia Tributaria reconstruyó su vida de los últimos cuatro años para reclamarle las cantidades defraudadas, de entre tres y siete millones de euros por ejercicio.

Quizás fue entonces cuando muchos consolidamos unas sospechas o algunas creencias vagas en torno a las vías que tiene la Agencia Tributaria para determinar casi cualquier aspecto de la vida de todo ciudadano en aras de saber si, en este caso, vive donde dice tener su residencia fiscal. Un careo en el que tiene demasiadas formas de ganar como para plantarle cara y que salga bien.

Instagram es traicionero

«Hacienda tiene autoridad para recabar información de terceros tanto en España como en el extranjero», explica Almudena Medina, directora del área tributaria en el despacho de abogados Ceca Magán. «Puede pedir información a la administración tributaria de otros países y cruzar información facilitada por terceros en sus declaraciones».

En casos como el de Shakira, en el que su profesión y su alto poder adquisitivo le obligan a viajar durante muchas semanas al año y le permiten descansar durante las vacaciones en lugares exóticos, contar con esta capacidad para solicitar información tributaria a otros países es fundamental. No obstante, también lo es contar con la información de las empresas locales, como le sucedió a la colombiana.

Su ficha de clienta en su peluquería de confianza, las fechas de grabación de los estudios Mandinga o incluso la información que proveyó personal del colegio de sus hijos, quienes revelaron que era ella quien solía llevarles y recogerles, así como quien asistía a las reuniones de padres, fue determinante. «Hacienda dispone de una cantidad ingente de información y puede acceder a mucha más. Puede recurrir a todo tipo de pruebas, públicas y privadas. Tiene autoridad para recabar información de terceros tanto en España como en el extranjero», resume Almudena.

Parte de la información clave también es tecnológica: registros telefónicos, información bancaria y actividad en redes sociales entran en juego. «El listado completo de llamadas y movimientos de cuentas suele formar parte del expediente de inspección. Junto a los datos de tarjetas de crédito, suelen ser bastante indicativos de dónde se encuentra el sujeto en cada momento. En cualquier caso, para tener un caso fuerte, Hacienda necesita disponer de múltiples pruebas que apunten en el mismo sentido. Es la valoración conjunta de las pruebas la que permite a Hacienda situar al sujeto en un país u otro. De todas formas, lo que Hacienda no va a permitir es que el sujeto no tribute en ningún país, que sea un apátrida fiscal», cuenta Almudena sobre este uso de información ligada a la tecnología.

Pagar con tarjeta equivale a dejar un rastro que, en el caso de estar defraudando a Hacienda, permite que esta cuantifique con precisión los días en que se ha estado en España. Y la suma total va creciendo. Esos pagos, si se realizan en otros países europeos, también dejan migas de pan para la Hacienda española, ya que existe un marco de asistencia mutua para cruzar esta información de cara a perseguir el fraude fiscal. El plan del Gobierno para acabar con el dinero en efectivo de forma gradual tiene mucho que ver con esto.

«Las redes sociales son un nicho de pruebas«, prosigue la abogada. Y no solamente las propias de la persona investigada: también las de otras cuentas de terceros que ayuden a señalar la dirección del país de residencia del investigado, que será más fácilmente localizable en la medida en que más famoso sea, y por tanto más interés suscite entre terceros como para destacar su presencia en un lugar concreto en una red social. Por ejemplo, con tuits como «Tengo a [persona famosa] a dos metros en Puerto Banús» o publicaciones similares.

Esta práctica lleva siendo habitual desde 2015, cuando fue publicado en el BOE un apartado dedicado a la «economía digital» en el que se explicaba cómo la administración tributaria podría obtener información de Internet para «descubrir actividades ocultas o bienes objeto de comercio ilícito» y destapar empresas «que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan Internet para intentar eludir sus obligaciones fiscales».

Para las redes hablaban de identificar «patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras», y se apoyarían en un crawler que indexaría más de 200.000 páginas web. Con toda esa información se irían cruzando datos para encontrar patrones sospechosos.

En el caso de información obtenida de ordenadores, será válida en actuaciones llevadas a cabo en empresas, ya que los domicilios particulares están protegidos legalmente y haría falta una autorización judicial. Se puede llegar a este extremo, pero supone más burocracia y tiempo.

Esas fotos subidas por terceros serían consideradas como «indicios» según Almudena, pero se tendría que acreditar la validez del origen para verificar que no han sido manipuladas. «Serían un elemento más a tener en cuenta, pero debería ser refrendado por otros indicios o pruebas para ser reforzar su carácter probatorio».

En el caso de celebridades, se puede dar el caso de acudir a bancos de imágenes, como Getty, que tiene una extensa lista de fotografías en las que se le ve en Barcelona en el caso de Shakira, para solicitar todas las imágenes de la persona investigada etiquetadas con fechas y lugares del momento de la captura. Lo mismo que a vídeos emitidos en medios de comunicación o publicados en YouTube y similares. A priori, los datos compartidos de forma privada no serán analizables. Ahí entra mensajería privada, como la de WhatsApp.

Luego está el modelo 720, un tributo que empezó a ser obligatorio en 2012 para declarar bienes y derechos en el extranjero y que ha servido en estos ocho años para detectar ganancias patrimoniales no justificadas que fueron seguidas de reclamaciones de las cantidades defraudadas y sus correspondientes multas.

«Un inspeccionado se marchó de un establecimiento y se escondió tras un coche cuando aparecieron unos inspectores de Hacienda»

Según nos explican fuentes de la Agencia Tributaria, se accede también a datos y pruebas como consumos eléctricos (que determinan la presencia en una vivienda de un investigado, en propiedad o de alquiler, durante un tiempo determinado), asistencia sanitaria recibida en territorio nacional, medicamentos dispensados en farmacias, o incluso revisiones de ITV de vehículos a nombre del investigado, así como todos los datos de familiares de grado próximo. No obstante, se nos indica que no pueden dar muchos detalles «por razones obvias de no dar información sobre cómo investigamos«.

También desde la Agencia Tributaria nos cuentan algunas anécdotas a la hora de comprobar cambios de residencia ficticios, como el de un ciudadano que teóricamente residía en un país extranjero y al cual se le visitó en su casa de España, donde vivía realmente. Al preguntarle por la dirección en la que vive, sacó el DNI para leerla, ya que no se le venía a la cabeza al no vivir realmente allí. Las visitas a esas casas son una práctica habitual, así como a la de vecinos y negocios cercanos para preguntar por el investigado. Muchas inspecciones se hacen acompañadas de técnicos informáticos para hacer auditorias in situ.

En otro caso, otro contribuyente fue detectado en un establecimiento de una ciudad española, algo que no es indicio de nada al poder estar allí de viaje… salvo por el hecho de que al identificarse los inspectores en ese establecimiento, se marchó y se trató de esconder tras un coche. Alarmas activadas.

También rememoran el caso de unos inspeccionados que presentaron unos billetes de tren comprados años atrás («¿quién los conserva?», señalan desde la AEAT), para poder justificar desplazamientos al lugar de residencia supuesto de lunes a viernes. En ese caso, los inspectores no pudieron demostrarlo, pero sospecharon que se trataba de billetes nunca usados realmente, sino comprados para constituir una prueba de cara a una posible inspección como la que se terminó recibiendo.

183 días y muchas formas de demostrar que realmente se vive en España

Un caso similar protagonizó Rafa Nadal en 2012, aunque sin tener que salir de España: sus sociedades tributaban en el País Vasco, donde tenían un régimen especial que les permitían gozar de una fiscalidad casi nula, pese a que no desarrollaban su gestión ni sus actividades en esa autonomía ni en la Comunidad Foral de Navarra, con similares beneficios fiscales. Hacienda investigó a centenares de sociedades sospechosas de estar radicadas allí pero sin tener actividad real en dichas comunidades. Entre ellas, las de Rafa Nadal, que terminaron cambiando su domicilio fiscal a Baleares en 2012 tras seis años y regularizando las cantidades defraudadas.

Karel Mark Chichon, director de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, está siendo investigado por esta misma causa: su despacho de abogados sostiene que tiene su residencia fijada en un país báltico, Hacienda lo está cuestionando pues considera que vive en Gran Canaria, donde tiene su trabajo principal.

Hacienda considera como residente fiscal en España a todo aquel que pase más de 183 días anuales en este país. Es decir, más de la mitad del año (182,5 días). También a quien radique en España el núcleo principal de sus actividades económicas de forma directa o indirecta, o a quienes tengan residiendo al cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esa persona.

Una de estas causas que van más allá de la regla de los 183 días, la de mantener en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas, es lo que provocó que Hacienda investigase el caso de ciudadanos de altos rendimientos que trasladaron su residencia a Portugal, con un régimen muy favorable para figuras de este tipo, y que ni siquiera les fuese suficiente con pasar más de la mitad del año en el país luso y ser residentes de facto allí al tener la base de sus negocios en España. Y en esos casos… entra a investigar con todas las herramientas que hemos enunciado.

Fuente: xataka.com (13/12/20) Pixabay.com

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