El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece que desde el 1 de enero de 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar el modelo 347 de operaciones con terceras personas las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, por lo que las comunidades de vecinos directamente, o los administradores de fincas han tenido que registrar las facturas recibidas por sus proveedores, así como las emitidas a los propietarios de manera que se puedan identificar aquellos cuyo volumen de operaciones supere los 3005,65 euros al año.
Las comunidades de propietarios, aunque no realicen ningún tipo de actividad empresarial o profesional, deberán pues informar de las operaciones que excedan de los 3.005,65 euros al año, pero podrán hacerlo sobre una base de cómputo anual, sin desglosar estas por trimestres.
En el modelo 347 deberán indicarse los nombres y apellidos o la razón social, así como el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración, el importe total en euros de las operaciones realizadas durante el ejercicio y las cuantías superiores a 6.000 euros percibidas en metálico de cada uno de los sujetos.
Además, se deberán de identificar de forma separada del resto de operaciones que, en su caso, realicen las mismas partes, los contratos que impliquen el alquiler de locales para negocios o de cualquier otro elemento comunitario, como la fachada o la cubierta. En estos supuestos, el arrendador tendrá que consignar el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y cuantos datos sean precisos para localizar los inmuebles alquilados.
¿Se deben de incluir todos los clientes y proveedores?
Se deben declarar todos los clientes, que vendrían a ser los propietarios a los que emita facturas la comunidad que superen de 3005,65 euros al año y los servicios relacionados con albañilería, jardinería, vigilancia, limpieza, mantenimiento,etc., de las fincas.
La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
De tal manera, si una comunidad arregla la fachada del edificio y se gasta 30.000 euros y gasta en combustible para zonas comunes 15.000 euros, solo se incluirán en el modelo 347 al proveedor que le arreglo la fachada, ya que el fisco debe de considerar solo como defraudadores potenciales a las Pymes y autónomos que prestan estos servicios.
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