Terror entre los extranjeros: Hacienda confirma que el estado de alarma cuenta en la residencia fiscal

Hacienda ha confirmado, en una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT), que los días de permanencia en España de los extranjeros, obligados por el confinamiento, computan a efectos de ser o no residente fiscal en España. De esta forma, Hacienda, en contra de los criterios de la OCDE, establece que los días del estado de alarma contarán para la suma de los 183 días que, si el extranjero los pasa en España, estas personas serán consideradas residentes fiscales de manera automática y tendrán que liquidar con el fisco español.

Tal y como adelantó elEconomista en mayo, Hacienda ha aprovechado así el confinamiento de los extranjeros a los que sorprendió la crisis del coronavirus en sus segundas residencias en España y no podían regresar a sus países para exigirles el pago de impuestos. Las restricciones de movilidad decretadas por el Gobierno, y articuladas a través del estado de alarma, provocaron que estas personas con residencia fiscal en el extranjero quedaran atrapadas en el país.

Cuando finalizó el estado de alarma, ya habían transcurrido 174 días del año, solo a 9 del límite de Hacienda

La resolución de Tributos, a la que ha tenido acceso este periódico y fechada el 17 de junio de 2020, rechaza aplicar las recomendaciones de la OCDE y argumenta que estas personas «podrían retornar a sus países una vez finalizado el estado de alarma». El estado de alarma terminó el 22 de junio. En ese momento, ya habían transcurrido un total de 174 días del año 2020, a solo 9 días del límite que establece Hacienda.

Sin embargo, la falta de vuelos, conexiones y medios de transporte ha hecho que la huida del territorio español de muchos extranjeros no haya sido fácil y muchos terminarán acumulando estos 183 días de permanencia en España.

En estos casos, es importante que los afectados demuestren, como puedan, su intención de abandonar el país durante el estado de alarma y una vez finalizado este tiempo. Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, sostiene que, pese al intento de Hacienda de cobrar impuestos a estas personas, se podría litigar. A su juicio, dentro del concepto jurídico indeterminado de «ausencias esporádicas», cabría entender incluido el período de confinamiento en España o en una comunidad autónoma que no fuera la de la residencia habitual. «Ahora bien, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente y debería hacer lo posible para, finalizado el período de alarma, regresar lo antes posible a su domicilio para así demostrar su intención», recomienda Alarcón.

«Al final, se trataría de que estos días computaran en el cálculo de los 183 como si correspondieran al territorio de residencia habitual, al menos desde el estado de alarma o bien desde el momento en que el pueda acreditar que tenía pensado regresar y no pudo», concluye.

¿Qué consecuencias tiene?

La consecuencia de permanecer 183 días en suelo español es la aplicación inmediata del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El extranjero se convierte así en contribuyente español y la Agencia Tributaria le exigirá liquidar, entre otros impuestos, el IRPF sobre todas sus rentas mundiales.

Además, Hacienda les obligará también a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio -salvo a aquellos extranjeros que residan en Madrid, que lo tiene bonificado, de momento, al 100%-, también sobre el patrimonio que tengan en todo el mundo. Este impuesto no existe en la inmensa mayoría de países del entorno.

Como en España, los extranjeros también afrontan la muerte de familiares a causa del coronavirus. Si esta situación les sorprende en el país, y pasan este año 183 días en España, estarán obligados a tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por cualquier herencia o donación que reciban en cualquier lugar del mundo.

Además la aplicación del artículo nuevo de la Ley del IRPF implica la presentación del Modelo 720 de Hacienda. Esta declaración obliga a informar sobre todos los bienes y derechos que el contribuyente tenga en el extranjero, ya sean cuentas, valores o inmuebles, si cualquiera de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.

El Secretariado General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) pidió en mayo a los países que paralizaran el contador. La OCDE considera que la pandemia es una causa de fuerza mayor que impide que las personas puedan moverse entre los distintos países, según apunta en su documento de recomendaciones Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis.

La OCDE instó a las administraciones tributarias a seguir las prácticas de algunos países miembros, como Australia, Reino Unido o Irlanda. Las autoridades fiscales de estos países han manifestado su intención de ignorar los días de presencia en su territorio de personas físicas como los trabajadores, agentes, ejecutivos o administradores.

Aunque las notas del Secretariado de la OCDE no reflejan necesariamente la posición oficial de los países miembros de la Organización, sus argumentos están basados en el Modelo de Convenio, en el que tiene valor interpretativo.

Los extranjeros, desesperados

Muchos se las han ingeniado para abandonar el país por medios poco habituales. «Hace unos días, un cliente, desesperado, tuvo que afrontar un largo viaje hacia su país, con muchas complicaciones y varios barcos para no acumular permanencia en España y no poder ser considerado residente fiscal aquí», destaca el fiscalista Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting en Mallorca, con una gran cartera de clientes extranjeros. «Ante el inminente fallecimiento de un familiar, podría incluso tener que haber respondido por Sucesiones», destaca.

«En España, la Dirección General de Tributos (DGT) debería seguir las recomendaciones de la OCDE, y la praxis de otras Administraciones de nuestro entorno, en el sentido de entender que la crisis sanitaria es una causa de fuerza mayor y, como tal, no habría de tener incidencia en la residencia fiscal de aquellas personas cuyos movimientos se han visto limitados en contra de su voluntad», considera el fiscalista Javier Gómez Taboada, socio de Maio Legal.

Fuente: Eleconomista.es (29/7/20) Pixabay.com

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