Tengo un negocio de comercio electrónico, ¿cómo aplico el IVA en 2021?

En la etapa previa al comercio electrónico, el IVA estaba pensado como un sistema de tributación en origen, ya que la regla general era el consumo doméstico, pero ahora hay cambios en la conducta del consumidor, se han globalizado los mercados y han aparecido nuevos interlocutores como las plataformas digitales y los ‘marketplaces’. Esto lleva a los Estados miembros a plantearse la modificación de la directiva reguladora del IVA, para adaptar el impuesto a las nuevas circunstancias del mercado, de tal modo que pase a ser un sistema de tributación en destino, es decir, que el impuesto se recaude en el Estado miembro donde resida el consumidor final que adquiere el bien o recibe el servicio.

En este sentido, la Unión Europea decidió aprobar en 2017 la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes. Con la ayuda de LABE Abogados, esclarecemos la nueva operativa procedente de los cambios derivados de la nueva normativa. Si quieres más información, puedes obtenerla en este vídeo.

PREGUNTA. ¿Qué novedades nos podemos encontrar en esta nueva normativa y cuándo se empezarán a aplicar?

RESPUESTA. Las medidas recogidas se iban a aplicar a partir del 1 de enero de 2021, pero debido a las dificultades ocasionadas por el covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021. La reforma de las normas del IVA en la Unión Europea contiene tres importantes novedades:

  1. Eliminación de los umbrales en las ventas a distancia.
  2. Fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor.
  3. Responsabilidad del IVA sobre los ’marketplaces’ para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países.

Actualmente, las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sus ventas en ese país sobrepasan unos determinados umbrales. Por ejemplo, si una empresa con NIF español vende a consumidores alemanes por encima de 100.000 euros, tiene obligatoriamente que darse de alta a efectos fiscales en Alemania, facturar con el tipo de IVA aplicable en Alemania y hacer la liquidación del IVA en ese Estado.

Si no se alcanzaban estos umbrales fijados por cada Estado miembro, no era necesario establecerse fiscalmente en el otro Estado y se seguía facturando con el tipo de IVA del país donde se encuentre establecida la empresa.

P. ¿Cómo afecta la reforma a mi empresa de ‘e-commerce’?

R. Como explica Paloma López, especialista en fiscalidad de ‘e-commerce’ de LABE Abogados, con la reforma se suprimen los umbrales nacionales y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros en ventas realizadas a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor.

P. ¿Tengo que dar de alta a mi empresa en los otros Estados miembros?

R. No será necesario darse de alta a efectos fiscales en otro Estado, se podrán presentar las liquidaciones de IVA en su propio Estado, a través del régimen de ventanilla única o ‘one stop shop’ (OSS), por las ventas realizadas en el resto de Estados.

La empresa se tendrá que dar de alta en este sistema, realizando las declaraciones trimestrales de IVA adicionales (mensuales, cuando se trate de ventas a distancia de bienes importados de terceros países), y será la Agencia Tributaria española quien se encargue del pago de tus impuestos en el Estado correspondiente.

P. Si mi empresa se dedica a la venta de bienes, ¿puede acogerse a este sistema?

R. A partir de 2021, el régimen de ventanilla única se amplía no solo a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos, sino también al resto de servicios y a la venta intracomunitaria de bienes a consumidores finales, si el transporte es por cuenta del vendedor.

P. ¿Qué implica el facturar con los tipos de IVA de otros Estados miembros si me acojo a este sistema?

R. La empresa se verá obligada a conocer los distintos tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de Estados, ya que deberán informarse en las facturas y declararse en el modelo que se presente. Para ello, nuestros especialistas en fiscalidad internacional recomiendan acudir a un experto en la materia que pueda asesorar al cliente de forma pormenorizada.

Las normas de facturación por las que se regirán las facturas serán las que se apliquen en el Estado de identificación. Hay varios Estados miembros donde no es obligatoria la emisión de facturas cuando se trate de operaciones con consumidores finales. En el caso español, las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

P. Al operar con otros países, ¿tendré un número de identificación fiscal distinto?

R. No, el número de identificación individual a efectos del IVA es el mismo que ya tenía asignado el sujeto pasivo en el Estado miembro de identificación para la prestación de servicios en el ámbito nacional.

P. ¿Es obligatorio acogerse a este sistema?

R. Se trata de un régimen opcional, pero con él se evita tener que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, una vez que en el ámbito de la UE se hayan realizado ventas o prestado servicios a consumidores finales que superen los 10.000 euros.

P. ¿Qué sucede si los bienes que vende mi empresa son bienes importados de terceros países?

R. Con la reforma, desaparece la exención del pago de IVA en las importaciones con valor inferior a 22 euros. Si la empresa se acoge al régimen de ventanilla única, se establece una exención del IVA en el momento de la importación de las mercancías declaradas con arreglo a este régimen.

P. Si gestiono una plataforma de comercio electrónico, ¿qué nuevas obligaciones tengo?

R. La plataforma está obligada a conservar los registros de las operaciones intracomunitarias en las que intervenga durante un periodo de 10 años siempre que la plataforma establezca las condiciones en que se realizan las entregas de mercancía (no estaría obligada si solo pone a disposición de los usuarios su tecnología) e intervenga en la autorización del cobro al cliente.

Fuente: elconfidencial.com (22/12/20) Pixabay.com

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