Telefónica tendrá que pagar una indemnización de 7.500 euros a un usuario de Córdoba por enviar sus datos a dos registros de morosos cuando la deuda estaba sometida a un arbitraje de consumo y, por tanto, no era definitiva. El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que dio la razón a la empresa. Los jueces creen que Telefónica pudo utilizar los registros de morosos como forma de “presión ilegítima” para que el usuario pagara, “sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado”.
El pleito entre este usuario y Telefónica se inició en abril de 2012, cuando el primero presentó una solicitud de arbitraje de consumo por su disconformidad con las facturas que le estaba cargando la compañía. El cliente solicitó la baja definitiva de la línea y comunicó por carta a la empresa que no aceptaba el pago de una factura de 575,38 euros. El 4 de septiembre, Telefónica comunicó sus datos a dos ficheros de morosos, Badexcug y Equifax, atribuyéndole una deuda de 762,79 euros, pero los jueces dan por probado que, en contra de lo que establece la normativa de protección de datos, esta comunicación se hizo sin que Telefónica requiriera previamente el pago al demandante y le informara de que, si no lo abonaba, comunicaría sus datos a un fichero de deudores.
La compañía dio de baja los datos de los ficheros dos meses después, en noviembre de 2012, pero volvió a comunicarlos en enero, cuando la Junta Arbitral de Consumo fijó la cantidad adeudada por el usuario en 613,19 euros. Y en su nueva comunicación, la empresa no se ajustó a esta cantidad, sino que insistió en su importe inicial.
El usuario acabó llevando el caso a los tribunales y un juez de Córdoba le dio la razón y condenó a Telefónica a indemnizarle con 7.500 euros por infringir el honor del cliente al informar a los ficheros sin avisarle y cuando la existencia de la deuda estaba sometida a arbitraje. Pero la Audiencia Provincial anuló esta sentencia porque cuando la compañía comunicó la deuda esta era “sustancialmente cierta”. Este argumento no es suficiente, según los magistrados del Supremo, que advierten de que la finalidad de los ficheros de morosos no es constatar la existencia de deudas sino “la solvencia patrimonial de los afectados”. Por ello, razonan, “solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda”, dice el tribunal.
Según los magistrados de la Sala de lo Civil, Telefónica podría haber registrado al cliente en la lista de morosos para presionar. “La inclusión de los datos del demandante en los registros de morosos, una vez que Telefónica conocía que el cliente había sometido a arbitraje la deuda, puede interpretarse como una presión ilegítima para que el demandante pagara”, advierten.
El tribunal reprocha también a la compañía que no avisara al cliente de que iba a dar sus datos a los ficheros, una obligación que impone la ley. “Con este requerimiento se impide que sean incluidos en estos registros personas que por un simple descuido, por un error bancario o por cualquier otra circunstancia, han dejado de hacer frente” a una deuda.
El Supremo recuerda su jurisprudencia y alude a una sentencia de 2013, que estableció que la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para “cobrar las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio”. El alto tribunal recuerda, además, que es obligatorio avisar a los clientes de su inclusión en las listas. No es un mero “requisito formal”.
Fuente: Elpais.com (26/12/15)
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