¿Te han robado el móvil o el reloj? Podrás declararlo en el IRPF como pérdida patrimonial

La estadística sobre robos se dispara en esta época del año. A los tradicionales hurtos en las viviendas vacías por vacaciones, se une también uno cada vez más frecuente, el del móvil.

Hay datos que indican que en verano se produce el robo de un móvil cada dos minutos, lo que supone un 30% más que en el resto de año.

Pero como dice el refrán, las penas con pan son menos penas. El robo puede ser considerado una pérdida patrimonial y, por tanto, declararse en el IRPF.

Así queda de manifiesto en la respuesta que da la Dirección General de Tributos a un ciudadano al que le han robado el reloj. Este caso es el de una persona al que le quitan en la calle un reloj de pulsera que había comprado el 13 de diciembre de 2016, por un importe de 4.260 euros. Lo denunció en Comisaría. Además, la compañía de seguros le indemnizó con 200 euros.

De esta respuesta de Hacienda se deducen varias cuestiones para poder imputar la pérdida en el impuesto.

En primer lugar, hay que denunciar el robo; también hay que justificar el valor del bien robado. Por tanto, es siempre aconsejable conservar la factura o el justificante de la compra del bien. En este caso, es el contribuyente el que debe acreditar, utilizando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, la existencia de dicha pérdida.

Tras justificar el valor de la pérdida, ¿cómo se incluye en la declaración de la Renta? Hacienda precisa que al valor de adquisición se le restarían dos cosas: la depreciación por su uso y la indemnización, si la hubiera, por parte del seguro. “La pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición –minorado en el importe correspondiente a la depreciación que pudiera haber experimentado el reloj como consecuencia de su uso, y la indemnización percibida de la compañía aseguradora”, puntualiza.

Respecto a la indemnización de la compañía de seguros, hay que tener en cuenta que si compensa todo el valor del bien robado, no existirá la pérdida patrimonial. Pero si la indemnización es menor al valor del bien, habrá que restarla del valor de adquisición.

Así, si el seguro compensa todo el valor del bien robado, no existirá pérdida patrimonial. Y si la indemnización sólo cubre parte del valor del bien, la pérdida computable será el resultado de restar, al valor de adquisición del bien, la depreciación por su uso, y la indemnización percibida del seguro.

A continuación, la pérdida patrimonial declarada, se integrará en la base imponible general del IRPF, y se compensará con el saldo positivo de las ganancias que no provengan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Si tras dicha compensación aún quedara saldo negativo, éste se compensará con el saldo positivo del resto de rentas que integran la base imponible general (rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, imputaciones de rentas…), hasta el límite del 25% de dicho saldo. Pero si aún quedará saldo negativo, se podrá compensar, del mismo modo, en los cuatro ejercicios siguientes.

Así, si el seguro compensa todo el valor del bien robado, no existirá pérdida patrimonial. Y si la indemnización sólo cubre parte del valor del bien, la pérdida computable será el resultado de restar, al valor de adquisición del bien, la depreciación por su uso, y la indemnización percibida del seguro.

A continuación, la pérdida patrimonial declarada se integrará en la base imponible general del IRPF, y se compensará con el saldo positivo de las ganancias que no provengan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Si tras dicha compensación aún quedara saldo negativo, éste se compensará con el saldo positivo del resto de rentas que integran la base imponible general (rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, imputaciones de rentas…), hasta el límite del 25% de dicho saldo. Pero si aún quedará saldo negativo, se podrá compensar, del mismo modo, en los cuatro ejercicios siguientes.

Fuente: Invertia.es (26/7/18) Pixabay.com

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