Taxi y VTC equiparados por Tributos a costa de la transmisión de las licencias

Un cambio de criterio en sede de la Administración tributaria, en sometimiento a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, equipara por primera vez ambos modelos de negocio. En octubre de 2020, el Tribunal Supremo sorprendía al sector del taxi con su sentencia del 10 de septiembre, en la que fijaba como jurisprudencia que la mera transmisión de la licencia de taxi, sin el acompañamiento de un vehículo, constituía por sí misma una unidad económica autónoma y, en consecuencia, que las transmisiones de las licencias se encontraban no sujetas al IVA.

En aquel caso, la sentencia analizaba la transmisión de una licencia de taxi de Barcelona que, si bien se realizó conjuntamente con un vehículo, éste no cumplía las exigencias administrativas de las ordenanzas municipales para considerarse apto para realizar la actividad de autotaxi. En consecuencia, la Agencia Tributaria consideró que no se trataba de un conjunto de elementos que constituyesen una unidad económica independiente, pues el vehículo no aportaba valor y la licencia por sí misma no gozaba de tal consideración. El Tribunal dictaminó que la licencia, tanto desde un punto de vista económico como jurídico, constituye un elemento patrimonial imprescindible para explotar un taxi, teniendo el vehículo una consideración secundaria, al tratarse de un elemento fácilmente reemplazable.

Este pronunciamiento obligaba a redireccionar la práctica del sector, que acostumbraba, en muchas ocasiones con el único fin de evitar la repercusión del IVA, a asociar a la venta de la licencia un vehículo, habitualmente antiguo, que el comprador reemplazaba por uno nuevo tras la adquisición para continuar con la actividad, evitando así el importante golpe de tesorería que suponía tener que abonar un IVA que, si bien posteriormente sería recuperado mediante la compensación de cuotas, suponía un desembolso inicial mucho mayor, que podía convertir en inasumible la adquisición por falta de tesorería para el pago del IVA, ya que éste no era financiado por las entidades bancarias, como sí lo era la adquisición de la licencia.

Pues bien, ahora y rectificando su doctrina anterior en sometimiento a la jurisprudencia del Alto Tribunal, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del pasado 18 de febrero, ha reconocido también la no sujeción al IVA de la transmisión, sin vehículo ni ningún otro medio material ni humano, no sólo de una licencia de taxi, sino también de las licencias de VTC. El órgano consultivo reconoce que la transmisión de una licencia de taxi o una licencia de VTC, por sí sola, aun cuando no vaya acompañada de otros medios de producción materiales o humanos, constituye un supuesto de no sujeción de los previstos en el artículo 7.1º de la Ley del IVA, por lo que, en consecuencia, dicha transmisión no ha de incluir la correspondiente repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cambio de estrategia

El reconocimiento de la no sujeción al IVA de la operación en estos casos supone un cambio de estrategia en la operativa del sector, ahora ya no sólo del taxi, sino también de las VTC, por cuanto se simplifica la transmisión de este tipo de activos, evitando gestiones y trámites derivados de la necesidad de la transmisión conjunta de la licencia con un vehículo para eludir la repercusión del IVA como el cambio de titularidad de los vehículos en Tráfico, así como su posterior transmisión y adquisición de un vehículo nuevo.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta las consecuencias tributarias que este criterio va a generar sobre la multitud de operaciones de transmisión de licencias VTC que se han producido en los últimos años por parte de personas físicas o pequeñas sociedades, que solicitaron indiscriminadamente multitud de licencias a las comunidades autónomas y que, a la hora de concedérselas y exigirles la adscripción de un vehículo a las mismas para su concesión definitiva, se vieron abocadas a transmitirlas a grandes corporativos del sector al no poder hacer frente al coste que ello suponía, realizándose las transmisiones sin vehículo y considerándolas como sujetas y no exentas de IVA.

Adicionalmente, la consulta que acaba de conocerse supone un reconocimiento expreso y vinculante por parte de la Dirección General de Tributos de la equiparación existente, al menos a efectos tributarios, de una licencia de taxi y una licencia de VTC, lo que sin lugar a dudas supone un primer paso para otros reconocimientos de la equiparación de ambos modelos de negocio a efectos tributarios, como puede ser la ya debatida inclusión de las licencias VTC en la tributación mediante el sistema de estimación objetiva (módulos).

Sin lugar a dudas, es la primera de muchas interpretaciones y consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos en las que, a golpe de sentencias de los tribunales o resoluciones de reclamaciones económico-administrativas, tendrán que desdecirse y reconocer la equiparación, a efectos tributarios, del sector del taxi y las VTC, pudiendo derivar incluso en la reconsideración de la eliminación o reformulación del régimen de tributación por módulos, al menos para el sector del taxi, si se incluye en él a nuevos sectores de actividad como las VTC, debido a la considerable merma de ingresos para las arcas públicas que podría suponer.

Fuente: expansion.com (7/4/21) Pixabay.com

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