El Supremo rechaza los contratos temporales por necesidades docentes ordinarias

La sentencia destaca que en este caso «no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente».

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de docentes universitarios, no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinaria.

La sentencia indica que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales.

Para el alto tribunal, cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida, «no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente».

La resolución aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta 2013. Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, el profesor realizó las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras complementarias, en el departamento de escultura de la Facultad de Bellas Artes.

Modalidades

El TS afirma que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizados en ciertos casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente. Además aclara que «el ámbito universitario no es inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal».

Fuente: Expansion.com (24/6/17 ) Pixabay.com

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