El Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no sólo una falta administrativa. La Sala Penal del Alto Tribunal explica que el delito contra la seguridad vial no requiere para su aplicación que además se esté poniendo en un riesgo concreto la seguridad vial. Para cometerlo bastará con el peligro abstracto que se genera al conducir sin las condiciones legales para ello.
El Supremo ha fijado este criterio en tres recientes sentencias, que sirven para desterrar la interpretación que hacía la Audiencia de Toledo, que para ver delito exigía que el conductor sin puntos cometiese alguna infracción más de tráfico que supusiera un riesgo. En los demás casos, quedaba en una infracción administrativa. Esa discrepancia de la Audiencia de Toledo con el resto de audiencias provinciales suponía que lo que en una carretera toledana era una falta administrativa se convertía en delito al llegar a un punto kilométrico de cualquiera de las seis provincias limítrofes (Madrid, Cuenca, Ciudad Real, Badajoz, Cáceres o Ávila).
El Tribunal Supremo ha podido unificar la disparidad de criterios gracias a la reciente reforma del recurso de casación, que ahora le permite revisar delitos que antes nunca podían llegar al Alto Tribunal.
«La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello», dice el Supremo. «Tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido [la seguridad vial], optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día», añade.
En uno de los tres casos resueltos, los magistrados examinan una situación especialmente compleja. La Policía Foral de Navarra interceptó a un conductor que tenía cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, pero que tenía un permiso de conducir portugués obtenido mediante la figura del canje comunitario. El Supremo considera que se trata de un fraude de ley en el que el conductor se aprovechó de la normativa comunitaria que regula ese canje.
«Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a un país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos», indican los magistrados. El que se haya obtenido el canje no puede impedir que se aplique la sanción impuesta por uno de los Estados.
«De todo ello resulta que no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos», indica la resolución.
En suma, «no puede pretenderse por el hecho de detentar el referido permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico«.
En los tres casos van desde los 5 meses de prisión, para este último acusado, a multas de entre 2.160 y 6.000 euros. El Código Penal establece que las condenas impuestas por el delito de circular sin carné o por haber perdido todos los puntos pueden incluir trabajos comunitarios, multas o gasta seis meses de prisión.
Según el artículo 384, «el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción».
Fuente: Elmundo.es (20/11/17) Pixabay.com
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