Cuando un autónomo adquiere un vehículo tiene derecho a deducirse por defecto el 50% del IVA soportado. Así lo establece la legislación estatal, que optó por una solución salomónica para hacer frente al hecho de que un coche puede ser utilizado para fines empresariales o particulares. Para aplicar una deducción mayor del 50%, el contribuyente debe demostrar que utiliza en una mayor proporción el coche para fines profesionales.
Esta es la norma vigente en España y que bien conocen los autónomos que han adquirido un vehículo. Sin embargo, podría resultar contraria al derecho comunitario. Así lo sostiene al menos el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha permitido que los contribuyentes se desgraven el 100% basándose en la normativa comunitaria y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TSJ valenciano entiende que el autónomo se puede deducir directamente el 100% del IVA del vehículo adquirido y es la Administración quien debe exigirle parte de la devolución si demuestra que el automóvil se utiliza para fines particulares. “El importante matiz es que en este caso la prueba de cuál es el grado de utilización del vehículo corresponde a la Administración, y no al contribuyente. Por ello Hacienda rechaza esta tesis, porque sabe que se trata de una prueba complicada, y prefiere trasladar la carga de dicha prueba al contribuyente”, apunta José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico.
La decisión del TSJ valenciano ha llevado a la Agencia Tributaria a plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que recientemente ha sido admitido a trámite. El abogado del Estado argumenta que hasta nueve sentencias han fallado en sentido opuesto a la tesis mantenida por el TSJ de Valencia. La Administración entiende que la normativa en ningún caso vulnera la legislación comunitaria y defiende que el TSJ de Valencia debería haber presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de pronunciarse. Sin embargo, el tribunal no lo hizo por la preeminencia del Derecho de la Unión Europeo y optó por fallar directamente que el autónomo puede deducirse de entrada el 100% del IVA soportado.
Ahora, la última palabra dependerá del Tribunal Supremo, que podría clarificar la situación u optar por presentar una cuestión prejudicial para que sean las autoridades comunitarias quienes determinen si es legal que por defecto el autónomo solo se pueda desgravar la mitad del IVA de un vehículo.
El coche, como gasto deducible en el IRPF
A la espera de conocer la decisión del Supremo sobre la deducción del IVAen la compra de vehículos, el Congreso de los Diputados está trabajando actualmente en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una iniciativa presentada por Ciudadanos. Entre otras cuestiones, la propuesta contempla que el autónomo pueda deducirse la compra de un automóvil como un gasto en el IRPF en los mismos términos que en el IVA. Con la legislación vigente, ello significaría que el 50% del coste sería deducible en el impuesto sobre la renta. Los datos de la Agencia Tributaria reflejan que en torno a 1,5 millones de autónomos tributan en estimación directa por IRPF y por lo tanto, son potenciales beneficiarios de esta medida.
Fuente: Elpais.es (27/6/17) Pixabay.com
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