A la hora de comprar un inmueble, algunos impuestos condicionan el precio final de la operación. Entre los gastos iniciales más importantes se encuentran el IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). El IVA se paga en el caso de la vivienda nueva y el ITP y el AJD en caso de una casa de segunda mano. El Tribunal Supremo ha confirmado por fin el reparto de los gastos de los préstamos hipotecarios y, tras resolver que la tasación la tiene que pagar el banco, solo el AJD correrá a cargo del consumidor.
El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), popularmente conocido como impuesto de las hipotecas, es una tasa que se calcula sobre la escritura hecha pública ante notario y que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda.
El (AJD) está regulado en los artículos que van desde el 27 al 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En España, el porcentaje que se paga por el impuesto depende de varios factores: por un lado, de la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo y, por otro lado, del valor o importe de la hipoteca. El porcentaje que se aplica se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% sobre la responsabilidad hipotecaria. Así, la diferencia entre regiones es bastante significativa.
Las comunidades que aplican un gravamen mayor (1,5%) son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia. En el lado opuesto, las comunidades que aplican un menor porcentaje (0,50%) son Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco. Castilla-La Mancha aplica un 1,25%; Asturias, Baleares y Extremadura, aplican un gravamen de un 1,2%; Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1% y, por último, Madrid aplica una tasa de un 0,75%.
«Cabe destacar que muchas comunidades autónomas ofrecen reducciones, o incluso extinciones, de este impuesto. El objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a distintos colectivos: familias numerosas, jóvenes o personas con discapacidad, entre otros», destacan desde el blog de Bankinter.
Por ejemplo, para calcular el AJD, si tomamos como referencia la Comunidad de Madrid, el impuesto es del 0,75%. Hay que multiplicarlo a la Responsabilidad Hipotecaria (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + costas y gastos) que, pongamos, es de 350.000 euros. Así, 350.000€ x 0,75% = 2.625 euros.
Fuente: Cincodias.com (29/1/21) Pixabay.com