SMS para notificaciones legales

Continuamente, a nuestro alrededor, aparecen y desaparecen diferentes formas y maneras para comunicarnos con otros miembros de nuestro entorno social. Sistemas de comunicación que antes de ayer eran nuevos, hoy son clásicos o simplemente ya no se utilizan porque han sido sustituidos por otros con mejores prestaciones y características. En el mundo de la comunicación podemos establecer que lo que prima es la inmediatez en el envío y la recepción del mensaje y la garantía de que lo que se ha enviado ha sido recibido de forma correcta por su receptor. Un sistema que cumpla estas dos premisas básicas tiene muchas probabilidades de triunfar, hasta que sea sustituido por otro que, además, nos proporcione algo más “novedoso”. Todo esto se complica cuando el contenido de la comunicación debe de tener una validez legal. En esa situación un tercero, ajeno al emisor y al receptor, debe de certificar que se ha producido la comunicación, que ha sido correcta y que el contenido ha mantenido su integridad, es decir, no se ha producido una alteración fraudulenta del mismo.

Un sistema que cumple con los requisitos anteriormente descritos y que puede ayudarnos en gran cantidad de tareas que deben de ser notificadas de manera legal son los SMS certificados. El servicio es bastante simple: el emisor redacta el mensaje conectándose a la página que presta el servicio desde su ordenador o desde la aplicación correspondiente para determinados modelos de smartphone. El receptor recibe el mensaje en su teléfono móvil como cualquier otro pero incluyendo una nota avisándole de que se trata de un SMS certificado y que ha sido enviado desde tal proveedor de servicios. Una vez notificada la recepción del SMS, el emisor recibe un PDF, firmado digitalmente, del Consejo General de la Abogacía Española con los datos de su envío, su contenido, la fecha y la hora de la recepción etc. Junto con todo esto, una copia del contenido se mantendrá en custodia durante diez años por parte de RedAbogacía, la Infraestructura tecnológica del Consejo General de la Abogacía Española, que actúa como tercero de confianza. El emisor va a poder acceder a este sello de tiempo desde su cuenta o desde la propia RedAbogacía.

La principal ventaja de este sistema es el precio, que ronda alrededor de 3€ y que podemos disminuir si nos acogemos a diferentes planes de recarga. Como limitación, el máximo número de caracteres soportados que es de 706. Os adjunto un enlace a una tabla comparativa de este servicio frente al Burofax. Por supuesto, se trata de un sistema sostenible, con el ahorro de comunicaciones impresas y eficaz, sobre todo para comunicaciones masivas.

Existen muchos modelos de éxito en la aplicación de este modo de comunicación legal, como son la comunicación de altas y bajas de servicios, citaciones, reclamaciones de facturas, deudas transfronterizas…. Para ampliar información sobre este servicio os remito a Burotex.com y Burosms.

Anunciad con cien lenguas el mensaje agradable; pero dejad que las malas noticias se revelen por sí solas. William Shakespeare

Fuente: Lex Nova (25/6/12)

Más información (dictamen jurídico 28/3/2008 sobre la admisibilidad y eficacia probatoria de notificaciones telemáticas de Lleida.net): http://www.izenpe.com/s15-12020/es/contenidos/informacion/productos_izenpe/es_6144/adjuntos/dictamen_sms_certificado.pdf

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