Siete trucos de última hora para rebajar la factura fiscal

La aportación a planes de pensiones y la amortización de hipoteca son las fórmulas clásicas pero los cambios del IRPF de 2012 y 2013 hacen aconsejable calcular si conviene recoger beneficios o aflorar minusvalías. Si se piensa vender un bien antes de que haya pasado un año, es mejor hacerlo en 2012, puesto que en 2013 la tributación será mayor. Además, este año será el último para garantizarse la deducción por vivienda y el primero en que el ahorro se grava al 27% a partir de 24.000 euros.

Apenas quedan tres semanas para que concluya 2012 y con ello el ejercicio fiscal pero aún hay margen para que el contribuyente haga cálculos para reducir al máximo su factura con Hacienda. La tarea resulta más minuciosa en 2012, a la vista de los cambios en el impuesto del IRPF que entraron en vigor este año y de los previstos para el próximo. Así, el contribuyente deberá tener en cuenta unos tipos marginales más elevados y una tributación más alta en las rentas del ahorro. Y deberá prever elementos nuevos de cara a 2013 como la eliminación de la deducción por vivienda -sin carácter retroactivo, eso sí- o la modificación de la tributación de las plusvalías en función de si se han generado en un plazo superior o inferior a un año.

1. Aportación a planes de pensiones

Se han convertido en la principal herramienta para rebajar la factura del IRPF, en especial en un ejercicio en el que los contribuyentes de rentas más elevadas se encuentran con gravámenes superiores. Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta, aunque con determinados límites. Así, los menores de 50 años podrán reducir la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas. Y a partir de los 50 años, los límites suben a 12.500 euros o el 50% de los rendimientos citados. De este modo, las aportaciones con derecho a reducción permiten al ahorrador un ahorro en la misma proporción al tipo marginal que le corresponda: hasta un máximo del 51,9% para quien tenga su domicilio fiscal en Madrid, el 55% para quien lo tenga en Andalucía y el 56% para quien resida en Cataluña.

Conocida la ventaja fiscal de las aportaciones, el ahorrador deberá diseñar con cuidado el rescate de su plan de pensiones, puesto que el capital acumulado tributa a tarifa, según el tipo marginal. Es decir, que se pueden llegar a pagar impuestos de hasta el 56%. En este sentido, el partícipe del plan deberá procurar el rescate de su plan en un ejercicio de mínimas rentas -por ejemplo, en el caso de un contribuyente en el paro que haya agotado sus prestaciones por desempleo y esté próximo a la jubilación- y hacerlo en forma de capital para los saldos provenientes de ejercicios anteriores a 2006 -que sí pueden aplicarse una reducción del 40%-. Además, según explica Victoria Rubio, experta fiscal de Citi, conviene rescatar el plan al final del ejercicio para sacar el máximo rendimiento del capital acumulado.

Penalización para altos directivos. Otra de las fórmulas disponibles para rebajar la factura con Hacienda es la reducción del 40% por rendimientos irregulares del trabajo, con el límite de 300.000 euros, aplicable a los rendimientos generados en un plazo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Por ejemplo, se aplica al cobro de bonus u otras retribuciones de carácter extraordinario, que pueden así periodificarse -y no cobrarse en un solo ejercicio- para rebajar el impacto fiscal.

Sin embargo, esta fórmula va a cambiar en el próximo ejercicio. El Grupo Popular ha introducido una enmienda en el Senado a la Ley Tributaria que acompaña a los presupuestos de 2013 por la que se penaliza fiscalmente el cobro de los seguros colectivos que constituye la empresa a favor de un directivo, precisamente con el fin de evitar abusos en el pago de rendimientos irregulares con tal de disfrutar de la citada reducción del 40%. Así, las primas que excedan los 100.000 euros anuales deberán tributar en ese mismo ejercicio, y lo harán al tipo marginal del beneficiario.

2. Hacer plusvalías a corto plazo

El nuevo año traerá un importante cambio en las plusvalías del ahorro. Se recupera el espíritu del modelo vigente hasta 2006, por el que las ganancias obtenidas en un plazo inferior a un año tributarán al tipo marginal, que ahora oscila entre un mínimo del 24,35% en Madrid para una base liquidable inferior a los 17.707,20 euros anuales hasta un máximo del 56% en Cataluña a partir de los 175.000 euros. Para las plusvalías generadas a más de un año, el gravamen será el que ahora se aplica con carácter general, con independencia de su antigüedad: un 21% para los primeros 6.000 euros; el 25% para los 18.000 euros siguientes, hasta el límite de 24.000, a partir de donde las ganancias tributan al 27%.

Ante el nuevo régimen fiscal vigente a partir del 1 de enero, en REAF recomiendan que si se piensa vender un bien antes de que haya pasado un año, es mejor no esperar a 2013, cuando la tributación será mayor. Esas ganancias podrán además compensarse con pérdidas generadas este año o pendientes de compensar aún de ejercicios anteriores. Así, este será el último año para compensar minusvalías que se arrastren de 2009. En Citi recuerdan además que las ganancias de carácter más especulativo, generadas en menos de doce meses, no podrán compensarse con minusvalías generadas en un plazo superior, lo que reduce el margen de maniobra.

3. Diferir las ventas más allá de 2014

Junto a las novedades que vendrán en la tributación del ahorro en 2013, el contribuyente también debe considerar los cambios introducidos para el IRPF de 2012 y 2013 y que en principio tendrían carácter temporal, según anunció el Gobierno. Los rendimientos del capital mobiliario -obtenidos en deuda pública, dividendos o depósitos- y las ganancias patrimoniales -cosechadas en Bolsa o en la venta de un inmueble- se gravan ahora a un tipo que oscila entre el 21% y el 27%, frente al 19% y 21% que regían en el año anterior.

El inversor deberá por tanto analizar cuál puede ser el momento más oportuno para la tributación. Si no tiene apuros de liquidez, que le obliguen a desinvertir, bien puede demorar la venta hasta 2014, año en que en teoría finaliza el período transitorio de dos años -2012 y 2013- en los que el Gobierno ha elevado el IRPF, si bien todas las previsiones apuntan a que la situación se prolongará ante las dificultades para cuadrar las cuentas públicas.

En este sentido, los fondos de inversión son un instrumento aconsejable a efectos fiscales. El traspaso de un fondo a otro está exento de tributación, que se difiere al momento del reembolso, de modo que el contribuyente encuentra en los fondos una fórmula con la que poder mantener viva su inversión -y modificarla según los vaivenes de los mercados- mientras llega un momento más propicio para tributar, en espera de que finalice un alza de impuestos que el Gobierno asegura es transitoria. Y si necesita liquidez, puede vender participaciones sin recurrir al reembolso total.

Invertir a medio plazo. Quien se plantee contratar un producto de inversión antes de que termine el año -distinto a un plan de pensiones, de conocido atractivo fiscal- deberá considerar a qué plazo puede resultar más ventajoso con tal de rebajar la factura con Hacienda. Así, si recupera la inversión más tarde de 2014 bien podría encontrarse con un marco tarifario más favorable, siempre que la salida de la crisis permitiera una rebaja de impuestos para volver a la situación previa.

4. Aflorar minusvalías

A consecuencia del incremento en la tributación del ahorro, el contribuyente deberá evaluar también si le conviene este año aflorar minusvalías que le permitan rebajar la factura fiscal. Especialmente si sus ganancias superan los 24.000 euros, un nivel a partir del cual se aplica un tipo del 27%. La desinversión en preferentes o deuda subordinada, donde las pérdidas serán previsiblemente definitivas, pueden ser una opción, si bien la fórmula que se baraja para los ahorradores todavía atrapados en estos títulos -como es el caso de los emitidos por Bankia, Novagalicia o Catalunya Banc- pasa primero por un canje por acciones, que no se materializará previsiblemente hasta el próximo año y que debe garantizar la total liquidez, necesaria para una venta. Es el caso de los híbridos de Novagalicia y Catalunya Caixa, entidades que no cotizan.

En todo caso, el contribuyente debe tener en cuenta que la compensación de plusvalías con la generación de minusvalías debe hacerse entre rentas de la misma naturaleza. Es decir, los rendimientos de capital mobiliario se compensan entre sí pero no sirven para minorar las ganancias patrimoniales. Así, las pérdidas en Bolsa -patrimoniales- no sirven para compensar ganancias en deuda pública -rendimientos positivos de capital mobiliario-. Al igual que las pérdidas en preferentes -rendimientos negativos del capital mobiliario- no sirven para rebajar la factura fiscal por las plusvalías de la venta de acciones o de una casa -ganancias patrimoniales-. Y al hacer los cálculos, el inversor en Bolsa debe tener en cuenta que los dividendos están exentos en los primeros 1.500 euros.

5. Deducción por vivienda

Las últimas tres semanas de este año resultan especialmente atractivas a efectos fiscales para quienes estén pensando en comprar casa. Será la última oportunidad para asegurarse el disfrute de la deducción por el pago de la hipoteca, la gran estrella del IRPF, ya que permite una rebaja sobre el 15% de lo pagado, sobre un límite de 9.040 euros anuales. Es decir, un ahorro de hasta 1.356 euros al año que estaría vigente a lo largo de toda la vida del crédito y que desaparece a partir del 1 de enero de 2013. La deducción por inversión en vivienda habitual todavía vigente en 2012 se aplica además con carácter universal, a diferencia de la situación existente en 2011, por la que solo era aplicable para contribuyentes con una base imponible inferior a los 24.107,20 euros.

También es el último año para deducirse, por obras de mejora en cualquier vivienda, un 20% del importe sobre una base máxima anual de 6.750 euros y con un tope de 20.000 euros por vivienda.

En enero sube también el IVA de vivienda nueva, del 4% actual al 10%. Así, quienes tengan pensado comprar una casa tienen claros alicientes fiscales para hacerlo antes de que acabe el año, a menos que consideren que una rebaja posterior de los precios de la vivienda bien pueda compensar por los beneficios tributarios que se pierden en la compra de una casa a partir de 2013.

La mitad de impuestos para ventas futuras. Según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE), otros de los incentivos para adquirir casa este año -incluso si es para alquilar o como segundo residencia- es que quienes la compren en 2012 tributarán tan solo por la mitad de las plusvalías que obtengan en una futura venta del inmueble.

Las aportaciones a las cuentas vivienda también sufren cambios. Así, si este es el último año de vida de la cuenta y aún no se ha comprado un piso, el contribuyente podrá devolver en su IRPF las deducciones de las que haya disfrutado en los años anteriores y, de forma excepcional en 2012, no ser penalizado con el pago de intereses de demora.

6. Reducción por alquilar la casa

Si el contribuyente está pensando en alquilar una casa debe saber que los rendimientos por alquiler de vivienda tienen una reducción del 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años, recuerdan en Arrabe Asesores. Si el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, la reducción del 100% se disfrutará hasta que el arrendatario cumpla los 35 años. Y este debe tener rendimientos del trabajo superiores a los del IPREM, de 7.455,14 euros.

7. Patrimonio

Además del IRPF, si el contribuyente reside en una autonomía distinta a Baleares y Madrid, debe prever que es posible que tenga que tributar también por el impuesto sobre el patrimonio. El mínimo exento está en 700.000 euros. Incluso si reside en las comunidades citadas, tendrá que presentar la declaración si sus bienes supera los 2 millones, aunque no se ingrese nada.

Fuente: Cincodias.com (7/12/12)

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