La presentación de las cuentas anuales es un momento de gran importancia para cualquier sociedad, pudiendo tener consecuencias positivas o negativas.
Te recordamos cuáles son los plazos para su presentación.
A qué te expones si no presentas las cuentas o lo haces fuera de plazo.
Ya falta poco para que todas las empresas agoten el plazo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales. El plazo finaliza un mes después de su aprobación, teniendo que ser aprobadas dentro de los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio. Por lo tanto, si estiramos al máximo los plazos y aprobamos las cuentas el último día, tendremos de plazo hasta el 30 de julio.
Con el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, estas serán públicas y podrá acceder a ellas cualquier interesado, así como las empresas especializadas en análisis de solvencia y las de crédito y caución.
Sin embargo, con la convocatoria de la junta general ordinaria, que es la encargada de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado, la información de la empresa ya empieza a ser pública, pues cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
Si las cuentas anuales son aprobadas en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil. Si no son aprobadas, los administradores elaborarán otras con los ajustes oportunos, para su aprobación.
Además de presentar las cuentas anuales, para su depósito, los administradores de la sociedad tienen también que presentar en el Registro Mercantil la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmados, y de aplicación del resultado.
La mayoría de las empresas cumple con la obligación mercantil de presentar sus cuentas anuales en el plazo establecido, pero tampoco son pocas las que se retrasan y algunas ni las presentan, algo que puede acarrear graves consecuencias, siendo las siguientes las consecuencias más destacadas de la falta de depósito de las cuentas anuales, o de su retraso.
Cierre provisional de la hoja registral
Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral. De esta manera, no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa (artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil).
Multas y sanciones
La falta de presentación de las cuentas anuales puede ser sancionada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Las multas pueden oscilar entre los 1.200 y los 60.000 euros, y al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito. Si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se puede elevar a 300.000 euros (artículo 283 LSC).
Disminución de la opinión de crédito para un informe de solvencia
Las empresas especializadas en la realización de informes de solvencia no tienen información para realizar sus análisis de riesgos, por lo que disminuirán su opinión de crédito. Este tipo de informes es utilizado por bancos y proveedores, que pueden reducir su crédito o directamente no concederlo.
Restricción en el crédito asignado por la disminución de la cobertura
Al igual que en el punto anterior, las empresas de crédito y caución, al no disponer de información para su análisis, pueden no asegurar los créditos de estas empresas o reducirlos drásticamente.
Restricciones en el crédito por desconfianza de las entidades financieras
No se podrán aportar las cuentas anuales en el caso de que sean requeridas a las entidades financieras o a los proveedores, por lo que, al igual que vimos en los puntos anteriores, esto puede suponer un hándicap para la concesión de crédito bancario o comercial.
Responsabilidad del administrador frente a la sociedad y sus socios
La no presentación de las cuentas supone que el administrador no ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario (artículo 225 LSC). En consecuencia, si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este.
Responsabilidad del administrador en caso de insolvencia de la sociedad
Si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad. Y es que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas a auditoría si estuviera obligado o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Fuente: Sage.es (11/7/18) Pixabay.com