La Seguridad Social aplica actualmente siete tipos de bonificaciones o reducciones en las cotizaciones sociales que pagan los trabajadores autónomos. Dichas ayudas afectan solo a colectivos determinados como los nuevos trabajadores por cuenta propia; las mujeres jovenes; menores de 30 años; los discapacitados; quienes quieran contratar asalariados para conciliar la vida familiar y laboral o las nuevas altas de familiares colaboradores. Estas son las siete ayudas
1. Nuevos trabajadores autónomos que se den de alta y que no hubieran estado afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos cinco años.
En este caso la ayuda consistirá en una reducción de la base mensual de cotización durante un máximo de 18 meses.
Si el trabajador opta por la base mínima de cotización (893,10 euros al mes) podrá cotizar por una tarifa plana de 50 euros mensuales por la cuota de contigencias comunes, incluyendo incapacidad temporal, durante los seis meses inmediatamente seguidos a la fecha de alta en el RETA.
Sin embargo, si el trabajador elige una base de cotización superior a la mínima, durante los primeros seis meses de alta tendrá una reducción de dicha base del 80%.
Después de esos seis primeros meses, tanto para los trabajadores que coticen por la base mínima como para aquellos que lo hagan por una base superior, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes los siguientes descuentos durante un periodo de otros 12 meses como máximo: Una reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes al primer semestre de alta; una reducción del 30% de la cuota durante los tres meses siguientes –entre los meses 13 y 15 de alta—; y una última bonificación equivalente al 30% de la cuota entre los meses 16 y 18.
De esta forma estas ayudas en concreto para nuevos trabajadores solo pueden acumular 18 meses como máximo.
2. Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, que se den de alta en el RETA por primera vez en los últimos cinco años. A este colectivo se le añade una bonificación adicional a la general para las nuevas altas en el RETA. Dicha ayuda consistirá en una bonificación equivalente al 30% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, entre el mes 19 y el 30 desde la fecha de alta inicial.
3. Trabajadores autónomos de baja por maternidad o paternidad. Estos autónomos quedarán exentos de cotizar por el 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija establecida por ley.
4. Autónomos que contraten a un asalariado para poder conciliar la vida familiar y laboral.
Para aquellos trabajadores por cuenta propia que contratos a un trabajador a tiempo completo o parcial para cuidar a menores de siete años ; para tener a su cargo a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por estar en situación de dependencia; o si dicho familiar tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; o un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no realice una actividad retribuida.
En estos casos la bonificación será del 100% (50% si el contratado es a tiempo parcial) de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en la ley a la base media del trabajador de los 12 meses anteriores a acogerse a esta bonificación. Si el trabajador lleva menos de doce meses de alta en el RETA, la base media de cotización a bonificar se calculará desde la fecha de alta.
La duración de esta ayuda es de doce meses y el contrato del asalariado debe ser de al menos tres meses como mínimo.
5. Rebajas en las cuotas de las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. En estos casos solo se pagará la mitad de la cuota (que resultará de aplicar el tipo de cotización vigente sobre la base mínima de cotización de ese año) durante 18 meses, y el 25% en los seis meses siguientes.
6. Para los nuevos autónomos, que no hayan estado inscritos nunca en el RETA o no lo hayan estado en los últimos cinco años y tengan un grado de discapacidad del 33% o más, sean víctimas de violencia de género o de terrorismo. Si escogen la base mínima de cotización, se les ampliará la tarifa plana de 50 euros mensuales a doce meses, en lugar de los seis meses de aplicación general.
Y para los que elijan una base de cotización superior a la mínima se les ampliará también la reducción del 80% de la cuota elegida de seis a doce meses, tras el primer semestre de alta. Tras estos 24 meses, deberán pagar solo el 50% de la cuota entre el mes 25 y el 48 desde el inicio del alta, de forma que tengan un máximo de 5 años bonificados.
7. Autónomos de Ceuta y Melilla. Tienen una bonificación del 50% de su base de cotización por contingencias comunes si trabajan en los sectores del comercio, la hostelería, el turismo y la industria (exceptuando las actividades de energía y agua). Esta ayuda está establecida por tiempo indefinido.
Fuente: Cincodias.com (21/9/16) Pixabay.com
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