Terremoto jurídico contra la DGT. Si la identificación del conductor o la aplicación de márgenes de error ya han supuesto, en la práctica, la anulación de cientos de multas de tráfico, un nuevo error administrativo amenaza ahora con impugnar miles de sanciones impuestas por excesos de velocidad a través, fundamentalmente, de los radares fijos tradicionales que operan en nuestras carreteras.
Así se desprende sin duda de sentencias ganadas en los tribunales por la asociación de ayuda al automovilista Dvuelta: el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Córdoba, por ejemplo, anuló una multa captada por un radar fijo de la DGT por “no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes”, un procedimiento que rara vez efectúa Tráfico y que, por ello, condena también a este organismo a pagar las costas del juicio considerando mala fe procesal.
No se cumplen los requisitos esenciales específicos para radares
En concreto, la sentencia del juzgado de Córdoba, a la que ha tenido acceso en exclusiva Autopista.es, hace referencia a la orden ITC/3123/2010 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor, publicado en el Boletín Oficial del Estado. El Anexo III recoge los requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos.
Este punto recoge, textualmente, que “salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.
La sentencia continúa explicando que, al no haber referencia a ningún agente de la Guardia Civil, ni TIP de persona física encargada de vigilar las especificaciones, al tratarse este radar de un “Cinemómetro de efecto Doppler Estático, instalado en cabina lateral” la norma exige al menos esos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes, y que no se presentan. Este es el tipo de radar más habitual en España y el procedimiento que siempre emplea la DGT para emitir la multa.
El juzgado de Córdoba confirma la inexistencia de estas pruebas de la infracción por parte de la DGT, denunciando a cambio que en el expediente administrativo de Tráfico aparece solo “un primer fotograma que se centra en la placa de identificación y un segundo que muestra una visión del vehículo y del entorno… sin poder concretar que uno sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía”. Es decir, para entendernos, los radares captan una fotografía cuando detectan el exceso de velocidad y la imagen de la placa de identificación no es más que una ampliación recortada.
La opinión de dvuelta, ganador de la sentencia
En opinión de Dvuelta, “esta sentencia muestra el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes, como viene obligada por Ley, sino solo una, o dos, una ampliación de la otra. Hay que resaltar también el hecho de que el juzgado haya dispuesto la condena en costas a la DGT (a nuestro cliente el proceso le salió gratis) por mala fe procesal, al obligar al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse, cuando la nulidad del expediente tendría que haberse producido en fase de alegaciones. No nos cansaremos de denunciar el desprecio de la DGT por los conductores cuyos recursos no sólo no se atienden, sino que ni siquiera se leen”.
Además, la sentencia igualmente considera que la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos de identificación del aparato captador del exceso, ni ubicación, velocidad, fecha y hora o punto kilométrico, lo que reforzaría la tesis de la inexistencia de un segundo fotograma. La conclusión por tanto que emite el juez es que “no existe en el expediente más que un fotograma”, “sin asegurarse las mediciones”.
La sentencia del juzgado concluye, como hemos adelantado, que, en función al artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones”. Es decir, a la DGT.
La DGT valora la sentencia
Como no podía ser de otro modo, en Autopista.es hemos pedido la valoración de la DGT sobre esta importante sentencia. Desde Tráfico aseguran que «la DGT acata por supuesto la sentencia. Pero hace referencia a una sanción de los 4 millones que este organismo pone. La DGT envía siempre dos imágenes«. A la pregunta de si realmente estas dos imágenes son dos fotogramas tomados en distintos instantes, como especifica la ley, o si en realidad es una misma fotografía con un recorte ampliado con la placa de la matrícula, como asegura la sentencia, la DGT no lo aclara, remitiéndose exclusivamente a la valoración oficial ya mencionada.
Fuente: autopista.es (11/3/21) Pixabay.com