En Francia, unos trabajadores han cedido 350 días libres a un compañero con una hija enferma de cáncer gracias a una reciente reforma legal. La normativa española no contempla este caso concreto.
Unos trabajadores de una fábrica de cristales de Francia han decidido donar un total de 350 días de vacaciones a un compañero con una hija enferma de cáncer, para que pueda cuidarla. Esta medida, que es posible en el país galo por la aprobación de una reciente reforma legal al respecto, plantea interrogantes en cuanto a si una situación similar tendría cabida en el actual marco legal español de las relaciones laborales.
En el caso del país galo, este acto de altruismo laboral encuentra amparo en el Derecho francés gracias a una ley con fecha de 9 de mayo de 2014, que permite regalar días de descanso a los padres de niños que se encuentren gravemente enfermos.
Concretamente, la normativa francesa admite que un empleado pueda, a petición propia, de acuerdo con la empresa, de forma anónima y sin contraprestación, renunciar a sus días de descanso en beneficio de otro trabajador de la compañía que necesite esos días para ocuparse de un niño menor de veinte años con una enfermedad, una discapacidad o que sea víctima de un accidente particularmente grave que requiera una presencia y un cuidado constante.
Además, la norma señala que el beneficiario de estos días tiene derecho al sueldo completo durante su ausencia, un tiempo que debe ser tratado como período de trabajo efectivo a la hora de determinar los derechos del empleado en lo que respecta a la antigüedad. Y añade que el trabajador debe conservar el beneficio de todas las ventajas que había adquirido antes del inicio del período de ausencia.
Eso sí, el texto legal puntualiza que sólo se pueden ceder los días de vacaciones anuales que excedan de 24 días laborables. Y es aquí donde la regulación francesa coincidiría con la española.
¿Qué pasaría en España?
En principio, en España, un trabajador que necesite tiempo para cuidar de un menor tendría que acogerse a una reducción de jornada o a una excedencia, en ambos casos con la pérdida de salario, según explica César Navarro, abogado del área laboral de Hogan Lovells.
La cesión de días de vacaciones, señala este experto, sería un supuesto más complicado porque “el derecho a vacaciones es irrenunciable y no puede ser ni siquiera compensado económicamente (salvo en caso de que al extinguir el contrato de trabajo hubiera vacaciones devengadas no disfrutadas)”. Explica que, incluso, “en ciertos casos, una medida así podría entrar en conflicto con la prevención de riesgos laborales, en relación con el necesario descanso del trabajador”. Por ello, “sólo si en el convenio colectivo de aplicación estuviera previsto un periodo de vacaciones superior al mínimo legal del Estatuto de los Trabajadores, podría regularse la cesión de ese exceso de vacaciones en determinados casos, como el cuidado de hijos”.
En este punto coincide Rubén Agote, socio del área laboral de Cuatrecasas, que sostiene que, con la actual regulación, en España también “se podría ceder el período vacacional, pero sólo en los días que excedan los 30 días naturales que exige el Estatuto de los Trabajadores” y, además, mantiene que podría hacerse para otras causas que no fueran sólo la del cuidado del hijo.
Por último, Navarro señala otra posible medida solidaria alternativa: que un colectivo de trabajadores aceptara reducir voluntariamente sus derechos económicos (en el salario fijo, variable, complementos retributivos u otros beneficios) de modo que la empresa estuviera dispuesta a continuar pagando el salario del trabajador afectado en el periodo de tiempo de cuidado de su hijo, algo que, en todo caso, “requeriría un pacto en el supuesto concreto”.
Sólo es posible ceder los días de vacaciones que exceden el descanso mínimo legal.
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