Ponte en situación: llegas con tu coche por una calle de doble sentido y, después de dar muchas vueltas… ¡bingo! Ves a tu izquierda un hueco libre. Accionas el intermitente, estacionas rápido y ‘sin molestar’ a nadie y hasta pagas el importe correspondiente en el parquímetro más cercano. Pero… ¿de verdad se puede aparcar en sentido contrario?
Por mucho que se coticen las plazas de aparcamiento en algunos lugares, no todo vale para utilizarlas, ni aunque sea una jugada de esas de «vuelvo en cinco minutos». Así que no eches aún una quiniela ni te vengas muy arriba, porque lo más probable es que no lo hayas hecho bien. Y aunque nadie te haya visto hace semejante jugada, hay muchas posibilidades de que el día acabe en disgusto.
¿Por qué? Porque el Reglamento General de Circulación deja muy claro lo que hay que tener en cuenta cuando vas a aparcar tu automóvil: “cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.
Esto significa que, a priori, no puedes invadir el carril contrario para estacionar en el lado que no te corresponde, tanto si los carriles están delimitados por una marca vial de separación o no, y con independencia de si esta esta es discontinua o continua.
Una maniobra peligrosa
Esta limitación se debe a que invadir el carril contrario siempre es una maniobra muy peligrosa que tiene que estar debidamente justificada, y el estacionamiento rutinario no está contemplado entre estos supuestos.
Además, no se puede aparcar en sentido contrario tampoco debido a que hacerlo supone poner dos veces en riesgo a todos los usuarios de la vía: al meterse en el hueco y después, al tratar de reincorporarse a la circulación, ya que el conductor que lo hace infringe otra vez la norma al marcharse.
Sanciones
Por no hablar de que esto suele hacerse de forma brusca, y suele implicar otras acciones prohibidas como dar marcha atrás, hacer un cambio de sentido donde no se puede, pisar líneas continuas… La multa por aparcar en sentido contrario, sin tener en cuenta los demás supuestos, puede rondar los 200 euros. Luego, suma y sigue.
¿Y si nadie te ha visto y te encuentras luego una multa en el parabrisas al llegar? Es una pregunta lógica y nos consta que esta situación se ha dado. En principio, parece que podrías recurrirla dado que los agentes de la autoridad no estaban presentes en el momento en el que has realizado la maniobra que motivaría la sanción. Sin embargo, si han tomado fotografías del lugar y queda claro que la única manera de que tu vehículo esté en esa posición es haber invadido el carril contrario, tendrás complicado librarte…
Es una situación un poco parecida a la que se da cuando muchos coches son multados por estacionar en un descampado o en un bulevar sin que haya señal que lo prohiba expresamente: no suele haber vuelta atrás porque queda acreditado que la única manera de acceder a esos lugares es invadiendo antes una acera o cualquier otro lugar de tránsito exclusivamente peatonal.
Prioridad de aparcamiento
Esta información también es útil para aquellos casos en los que dos coches llegan a la vez a una plaza de aparcamiento libre en línea, en una calle de doble sentido. ¿Cuál tendría prioridad?
Como comprenderás, no debería haber discusión posible: sólo el conductor que la encuentra a su derecha debería poder estacionar en ella, dado que no se puede aparcar en sentido contrario por todo lo explicado aquí con anterioridad.
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