¿Se debe tributar por los regalos de los bancos?

Regalar dinero en efectivo, en cheques regalo, en dispositivos electrónicos o a través de la devolución de recibos se ha convertido en una práctica habitual de muchas entidades para captar nuevos clientes.

Pero estos obsequios que los bancos realizan por la contratación de sus distintos productos financieros, muy especialmente en las cuentas nómina, también pasan por el filtro de Hacienda.

Ya sean en efectivo o en especie, los regalos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se incluyen en la base imponible del ahorro. Para las ganancias de hasta 6.000 euros, se aplica un tipo del 19%, en los 44.000 siguientes hasta los 50.000 euros se aplica un 21% y todo lo que exceda de los 50.000 euros tributa a un tipo del 23%

Fuente: Expansion.com (26/9/18) Pixabay.com

Sobre Tarraco 4436 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona