Perderse la boda de un amigo, no llegar a tiempo para firmar una venta, o faltar el primer día en un nuevo trabajo. Estas son algunas de las más penosas consecuencias que pueden provocar las cancelaciones de vuelos programadas por Ryanair. Hay daños que no son fáciles de cuantificar económicamente, pero que suponen un grave trastorno para los afectados. Pero también para ello la justicia tiene previstas soluciones, con la posibilidad de que un juez condene al transportista a pagar una importante indemnización por el daño moral sufrido.
Un considerable tanto por ciento de los vuelos cancelados (25% aproximadamente) tienen su origen o destino en España. Por este motivo, Facua ya ha denunciado a Ryanair ante a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) reclamando que se impongan sanciones.
El Ministerio de Fomento, por su parte, ha recordado a los consumidores afectados que pueden reclamar a la aerolínea, y ha abierto un expediente informativo.
Tanto instituciones como asociaciones de consumidores vigilan que Ryanair cumpla con la normativa europea que protege los derechos de los usuarios en estos casos.
Reglamento europeo
La legislación de referencia es el Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero, que establece unas normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Sin embargo, la norma solo es aplicable a los “pasajeros de la Unión”, esto es, si el vuelo realiza un trayecto intracomunitario, si la aerolínea es europea, o si tiene su origen en un país europeo. El reglamento reconoce a los pasajeros afectados por una cancelación derecho a reembolso, a transporte alternativo o de vuelta, además de asistencia e indemnización.
Aunque Ryanair está avisando los pasajeros afectados a través de correo electrónico, ofreciéndoles la posibilidad de elegir entre la devolución del 100% del precio del billete o cambiar su vuelo por otro posterior, es preciso explicar cuáles son todos los derechos que asisten a los usuarios. La jurisprudencia europea ha ido perfilando su contenido, aclarando qué se puede reclamar a las aerolíneas en función del incidente que se haya producido en el viaje, cuándo y en qué condiciones.
Derecho a compensación
Si eres un afectado por la cancelación de vuelos y cuentas con una reserva confirmada, puedes pedir una compensación en el caso de que te hayan avisado con menos de dos semanas de antelación respecto de la hora de salida prevista. La compañía aérea tiene que demostrar que te ha informado personalmente y cuándo lo hizo. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 11 de mayo de 2017, advierte que si el pasajero adquirió el billete a través de una agencia intermediaria y esta no le informó en plazo, podrá exigir la compensación aunque la aerolínea si lo hubiera puesto en conocimiento de la agencia.
En estos casos, además de la devolución del billete, ¿qué importe podemos reclamar? Entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo; aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea ofrece transporte alternativo y cumple con los plazos de retraso en la llegada a destino.
Para evitar estas indemnizaciones, el transportista puede alegar “circunstancias extraordinarias” pero, en ningún caso, “la mejora de la puntualidad de la aerolínea”. La compañía estaría exenta, por ejemplo, en el caso de una huelga de controladores, o en el retraso debido a la colisión de un ave durante el vuelo (sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2017). Sin embargo, los problemas técnicos, o las inclemencias meteorológicas normales no se han considerado “fuerza mayor”.
Daño moral
Además de esta compensación automática por las molestias ocasionadas, se puede pedir una indemnización por el estrés y nerviosismo provocado. La jurisprudencia europea así lo avala (sentencia del TJUE de 23 de octubre de 2012), porque la compensación que contempla la norma europea no incluye el daño moral.
No existen criterios normativos para cuantificar el daño moral, tampoco los establece el Reglamento citado, pero, por lo general, no se tienen en cuenta las meras molestias o enfados originados por retrasos en los vuelos, sino que esta situación haya afectado al pasajero afectado a su bienestar emocional.
Por ejemplo, un juzgado de lo mercantil de San Sebastián condenó a Icelandair al pago de un total de 810 euros (más los intereses legales) a un apasionado de la pesca del salmón a mosca que sufrió la cancelación del vuelo de conexión en Ámsterdam en su viaje entre Bilbao y Reykjavik. El juez consideró que esta circunstancia supuso, dada la dedicación que había prestado al viaje, una frustración que afectó al pasajero psíquicamente, y cuantifica este daño en la cantidad de 200 euros, la mitad de la cuantía que le correspondería como compensación automática conforme al Reglamento 261/2004 de haberla solicitado.
Asistencia a los viajeros
En caso de cancelación, el derecho de la Uniónobliga al transportista aéreo a costear a los pasajeros comida y refrescos, alojamiento, transporte y hasta las llamadas efectuadas para buscar otra alternativa de viaje. Se puede reclamar su reembolso aportando las correspondientes facturas.
Si finalmente voy a juicio…
Tribunal competente. Desde la entrada en vigor de la reforma concursal, son los juzgados de lo mercantil los que conocen de los conflictos en materia de transportes. Será competente el tribunal del lugar de contratación del vuelo.
Abogado y procurador. La asistencia letrada será necesaria si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. Para evitar este coste, es recomiendable no acumular en una demanda colectiva las distintas reclamaciones si has viajado en grupo.
Cláusulas abusivas. La compañía aérea no podrá oponer cláusulas, como la exención de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento, que, aunque hayan sido aceptadas por el cliente al contratar, el juez declare abusivas.
Interés legal y costas. Si ganas el juicio, el tribunal condenará a la compañía incumplidora al pago de intereses legales (desde la fecha de interposición de la demanda) y a hacerse cargo de las costas generadas por el juicio.
Plazo de prescripción. Dado que el reglamento europeo no estipula ninguno, el TJUE remite al establecido en la legislación de cada país. En nuestro caso: 5 años (artículo 1964 del Código Civil).
Fuente: Cincodias.com (20/9/17) Pixabay.com
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