Ryanair tiene fama de ser muy estricta con los pasajeros a la hora de cumplir con su normativa interna pero también lo es con su personal. La compañía irlandesa despidió a un auxiliar de cabina por haberse comido un bocadillo de los destinados a la venta a los pasajeros sin abonarlo previamente.
El suceso se ha conocido porque el Tribunal Supremo ha rechazado atender el recurso contra su despido al declararse no competente porque el despedido, aunque español y con domicilio en Madrid, fue contratado de acuerdo a la leyes laborales irlandesas, país en el que tiene su sede social Ryanair.
La empresa abrió un expediente informativo que derivó en despido al azafato al entender que el afectado había incumplido el procedimiento que debe seguir el personal de vuelo para poder consumir productos destinados a la venta al pasaje, al comerse un bocadillo el 12 de diciembre de 2010 durante un vuelo sin abonar previamente su importe. Según ese procedimiento, el personal de cabina debe solicitar autorización a su superior y proceder al pago antes de consumir la vianda. Un bocadillo de jamón con queso y tomate cuesta 5,5 euros, según la revista de a bordo de Ryanair
El auxiliar había comenzado a trabajar para la compañía en junio de 2007 encadenando diversos contratos temporales. El último se había firmado en junio de 2010 y vencía en junio de 2013, pero la empresa procedió a su despido a comienzos de 2011. El objeto del contrato era la prestación de servicios como auxiliar de cabina en las aeronaves de Ryanair con base en el aeropuerto de Oslo, con un sueldo de 20.070 euros brutos al año.
El azafato recurrió su despido disciplinario ante los tribunales españoles porque su residencia estaba en Madrid, donde pasaba sus días de libranza, y aunque el juzgado de lo Social en primera instancia se declaró incompetente, el Tribunal de Justicia de Madrid atendíó el recurso del empleado.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo anula esa sentencia, al declarar a falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada. La sentencia estima los recursos de Workforce International Contractors, la empresa de empleo temporal que medió en la contratación, y Ryanair y declara la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada. Los magistrados señalan que de acuerdo al Reglamento de la Comunidad Europea el trabajador debió plantear la demanda de despido ante los tribunales bien de Irlanda o de Noruega.
La sentencia constata que Ryanair está constituida y radicada en Irlanda y carece de oficinas en España, el personal de cabina recibe las instrucciones desde Dublín (Irlanda) a través de internet y el afectado recibía sus retribuciones a través de una cuenta abierta en Irlanda, además de que su trabajo era como personal con base en el aeropuerto de Oslo (Noruega).
Aunque el contrato que firmó remitía a la jurisdicción de los tribunales irlandeses, el auxiliar de vuelo despedido argumentó ante el Supremo que «al tener Ryanair oficinas en España, en el aeropuerto Madrid-Barajas, ello le habilita para presentar demanda en los tribunales españoles». Pero «tal interpretación no puede acogerse», responde la Sala Social del alto tribunal, porque el país a utilizar de referencia es aquel en el que la empresa tenga su sede estatutaria, su administración central o su centro de actividad principal. Es decir que no basta con una oficina abierta en un aeropuerto para declarar la competencia de los tribunales españoles sobre un contrato laboral de Ryanair, señala el Supremo.
Fuente: Elpais.com (4/3/14)
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