Revolución para las empresas en el IVA del comercio online a partir de julio de 2021

El próximo 1 de julio entran en vigor las nuevas reglas del IVA aplicables a los intercambios comerciales online en la UE, por el que se crea un régimen opcional de ventanilla única que permite ahorrar costes mediante la utilización de una única declaración IVA, reduciendo el número de países de la UE en los que será necesario registrarse para recaudar e ingresar el IVA sujeto a distintos tipos impositivos. Los servicios contratados en línea por consumidores de países comunitarios que sean enviados o prestados desde otro país quedarán sujetos al IVA del Estado de llegada de la mercancía o en el que esté establecido su destinatario, no en el país donde se ubicaba el proveedor. Una gran parte de las nuevas medidas tienen que ver con las entregas de bienes suministrados desde territorios de fuera de la UE con el objeto de eliminar distorsiones de competencia y combatir el fraude. Asimismo, los bienes importados de países de fuera de la UE con un valor inferior a 22 euros dejan de estar exentos del IVA. El Consejo de Ministros aprobó el 4 de agosto un proyecto de ley que se adapta a esta normativa, pendiente de validación en el Congreso, y Hacienda acaba de llevar a audiencia pública el Reglamento que lo desarrolla. Si estas normas no estuvieran en vigor cuando se acerque el 1 de julio, Hacienda publicará una resolución que las condense porque las nuevas reglas son de obligado cumplimiento desde 1 de julio, explica Alberto Monreal, socio de PwC Tax & Legal Services.

Las nuevas medidas del IVA buscan controlar las entregas de bienes de fuera de la UE

¿Cómo opera la ventanilla única?

Se crea un sistema opcional de ventanilla única (OSS) que amplía el sistema opcional de mini-ventanilla única. Será el Estado que se elija quien gestione la recaudación al país de destino del bien. Se crea un umbral único y común de 10.000 euros, por debajo del cual los suministros de bienes a particulares en la UE siguen estando sujetos a las normas del IVA del Estado miembro de expedición; así se eliminan los antiguos umbrales de “ventas a distancia” por territorio. El borrador de Reglamento exige a los operadores que expidan factura cuando vendan a particulares, como establece la normativa española hasta ahora, con lo que renuncia a la opción que permite la Directiva de que no haya que expedir factura. Eduardo Verdún, socio de EY Abogados, apunta que de esta manera se desincentiva que las empresas elijan España como sede de su ventanilla única.

¿Qué operaciones quedan sujetas?

La venta de bienes a distancia, incluso si son importados, queda siempre sujeta y no exenta. Para ello se elimina la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, prevista en la Directiva 2009/132, cuyo umbral está fijado en 22 euros, y se introduce una nueva exención técnica aplicable a bienes importados de valor inferior a 150 euros, siempre que las ventas se declaren a través del Régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. La importación sólo quedará exenta en bienes con valor inferior a 150 euros si la Administración tiene la seguridad de que tributará la subsiguiente entrega interior. Se establece un régimen especial opcional aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países con destino a particulares de la UE cuyo valor no supere los 150 euros, que permitirá al proveedor/vendedor declarar y pagar el IVA en el momento de la venta mediante este sistema denominado “ventanilla única de importación” o IOSS. Se establece otro régimen especial opcional para operadores postales o empresas de mensajería y transporte aplicable a la declaración y liquidación del IVA de importaciones cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros, para cuando no se ha optado por el IOSS. Quien presente las mercancías en una Aduana dentro de la Comunidad será el encargado de recaudar el IVA de la persona a la que vayan destinadas las mercancías y efectuará su declaración e ingreso mensual.

¿Qué implicaciones hay para las plataformas?

Las plataformas se encargarán de repercutir e ingresar el IVA sobre las ventas de bienes que faciliten a particulares en la UE con el fin de combatir el fraude para ventas a distancia de bienes importados de terceros países por proveedores de la UE o de fuera de la UE a particulares de la UE cuando no superen los 150 euros, y para ventas de bienes de procedencia comunitaria a particulares dentro de la UE por parte de empresarios no establecidos en la UE. Las plataformas deberán llevar un registro electrónico detallado de las transacciones realizadas por estos vendedores.

¿Cómo afecta a proveedores de servicios a particulares de la UE?

Las empresas pueden utilizar el sistema de ventanilla única para simplificar sus obligaciones de declaración e ingreso respecto de servicios que se entiendan efectuados en diversos Estados miembros.

¿Y a proveedores de bienes a particulares?

Las nuevas reglas del IVA afectarán a sus obligaciones de declaración e ingreso del IVA y a sus márgenes, dependiendo del valor de los bienes, de su origen y de si se comercializan o no a través de plataformas. Con la introducción de un umbral común, único de 10.000 euros en toda la UE, las nuevas normas conducirán a la aplicación sistemática del IVA del Estado miembro de destino final de los bienes. Si se trata de pequeñas empresas de la UE que venden menos de 10.000 euros anuales de bienes y servicios a particulares de otros Estados miembros, podrán continuar repercutiendo el IVA de su país de establecimiento. Si se trata de empresas de la UE que realizan ventas de bienes a particulares por encima del citado umbral, desaparece la obligación de registro e ingreso del IVA en múltiples países. Se simplifican sus obligaciones ya que podrán optar por presentar una declaración-liquidación única trimestral en el marco del sistema de ventanilla única. Si se trata de empresas de fuera de la UE (también Reino Unido tras su salida), pueden utilizar el sistema de ventanilla única. Si se realizan entregas de bienes importados que no superen los 150 euros, se podrá recaudar e ingresar el IVA en el momento de la venta, utilizando la ventanilla única de importación. En su defecto, podrá optarse por que operadores postales o empresas de mensajería y transporte que presenten los bienes en la Aduana recauden el IVA de importación del cliente final y lo ingresen por cuenta suya. Si se realizan entregas de bienes a través de plataformas, se podrán cancelar los registros a efectos del IVA en algunos Estados miembros debido a que la plataforma se convertirá en el proveedor de los bienes, responsable de la recaudación e ingreso del IVA correspondiente a esa venta en determinados supuestos.

¿Y a operadores postales y empresas de mensajería y transporte?

Todos los envíos provenientes de terceros países deberán ser despachados por la Aduana al desaparecer la exención a importaciones de bienes de escaso valor. Podrán utilizar una declaración aduanera simplificada o “super-reducida” (H7) para la importación de bienes de hasta 150 euros, con franquicia arancelaria, gravados por IVA. Deberán presentar una declaración electrónica mensual con el importe total del IVA recaudado de todos los destinatarios de los bienes importados en el territorio de aplicación del impuesto cuyo valor no supere los 150 euros.

Fuente: expansion.com (9/3/21) Pixabay.com

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