Resquicios legales que salvan a los trabajadores de un despido

Los tribunales suelen ponerse del lado del trabajador en ciertos casos que van desde ser sorprendido robando hasta dedicar la jornada laboral a navegar por Internet en páginas ajenas al trabajo.

Beber o fumar cannabis

Tomarse una copa de más o fumar cannabis durante un descanso no justifica necesariamente el despido de un empleado. Aunque sí podría ser sancionado por ello, es difícil que un tribunal acepte la sanción máxima que es el despido si esta actitud no ha afectado directamente a su trabajo. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha dado amparo a una trabajadora que fue despedida tras ser grabada mientras robaba.

En otra resolución, la Audiencia Nacional ha absuelto a una empleada que entraba en el correo electrónico profesional de su jefa. Por los tribunales españoles pasan toda una serie de casos en los que los trabajadores logran esquivar la acción de la Justicia acogiéndose a interpretaciones legales sorprendentes, pese a lo comprometido de sus comportamientos. Desde enriquecerse con comisiones pagadas por los proveedores hasta dedicar su jornada laboral a navegar por web ajenas al trabajo, los casos en los que los trabajadores logran evitar una sentencia desfavorable son amplios y variados.

Comisiones millonarias

Entre los más llamativos está el del trabajador del departamento de charcutería del supermercado Caprabo, acusado de fraude por su empresa. Había logrado amasar una fortuna de más de mil millones de pesetas (6 millones de euros) en comisiones del proveedor de bolsas de envasado, al que concedió la exclusiva de suministro.

Según el Tribunal Supremo (TS) no hubo fraude al no haber daño patrimonial para la empresa, ya que las comisiones se las descontaba el proveedor de su propio margen de beneficio. Además, el precio al que se vendía el producto tampoco se vio alterado. El TS reconoció que la conducta del empleado “no fue ejemplo de lealtad”, pero dijo que la compañía debería “haber evitado que un simple auxiliar administrativo llegara a defraudar hasta mil millones de pesetas, mediante operaciones diarias durante dos años, desde su puesto de trabajo y empleando su ordenador y su clave”. 

Acceso al ‘email’ del jefe

En otro caso reciente, una trabajadora logró esquivar una condena penal por acceder al correo electrónico profesional de su jefa. Fue acusada del delito de descubrimiento y revelación de secretos por acceder al mismo desde el ordenador de la oficina con el fin de controlar todo lo que pudiera afectarle laboralmente.

Según la Audiencia Nacional, no es delito porque, aunque el correo podía contener también mensajes personales y de carácter íntimo, nada hace indicar que fuera esa la información que buscaba la trabajadora, máxime cuando lo que hace es entrar en un correo que no es personal, sino vinculado al puesto de trabajo. “Lo determinante para excluir los hechos del ámbito de privacidad protegido es que se trate de un correo profesional”, concluía la Audiencia, si bien puntualizaba que podría resultar sancionable en otros ámbitos distintos al penal.

Pillada robando

Hasta el Tribunal Constitucional (TC) llegó el caso de una empleada de las cafeterías Vips a la que una cámara de seguridad grabó llevándose el dinero de la recaudación del local en el que trabajaba. El tribunal reconoció que se había vulnerado su derecho fundamental a la defensa porque durante el juicio no se autorizó el visionado del DVD que sirvió para confirmar la validez del despido. Según la trabajadora, en él había imágenes que hubieran anulado la grabación como prueba, demostrando que se atentó contra su derecho a la intimidad, al hallarse, la cámara, en una dependencia utilizada por los empleados como vestuario.

Según el TC, la negativa a reproducir el DVD cercenó la posibilidad de comprobarlo e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el juicio. En consecuencia, el tribunal, sin entrar a enjuiciar la procedencia del despido, ordenó retrotraer las actuaciones “al momento de resolver sobre la admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio oral”. 

Uso personal del ordenador del trabajo

El uso que los trabajadores hacen de los ordenadores que la empresa pone a su disposición ha dado lugar a un largo número de pronunciamientos. Lo habitual y lo que ha establecido la jurisprudencia es que la empresa no puede despedir por usar Internet en el trabajo para fines personales si no se ha regulado expresamente su utilización. No obstante, la casuística es amplia y en ella influyen otras cuestiones como que se produzca un daño real a la empresa o el tiempo real que el empleado ha dedicado a este uso del ordenador. Además, a la hora de comprobar el contenido del ordenador, el empresario debe hacerlo respetando las garantías de privacidad del trabajador.

Entre los casos en los que el trabajador gana el pulso a su empresa destaca una sentencia de 2010 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que acceder a webs de contenidos sexuales desde el ordenador de la oficina no es causa de despido. Según el tribunal, para que el despido sea procedente, la actuación debe suponer una violación transcendente de la buena fe contractual. En este caso, la empresa había advertido de que el acceso a Internet estaba expresamente limitado a usos profesionales, pero, al no haberse materializado un daño al sistema informático por acceder a determinadas web, como se temía, su despido no estaba justificado.

Fuente: Expansion.com (22/1/14)

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