El Consejo de Ministros del 15 de febrero aprobó el Real Decreto 116/2013, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto ,para solucionar el problema derivado de la complejidad técnica que supone la expedición del nuevo modelo de pasaporte ordinario, que ha impedido dotar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas de los medios técnicos necesarios para la expedición local del mismo, que se lleva a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Además regula el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles, que careciendo de documentación precisan regresar a España de modo urgente, y a los extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por nuestro país o sean autorizados a trasladarse a España para solicitar protección internacional.
Pasaporte provisional
El primero es un nuevo modelo de pasaporte, denominado pasaporte provisional, que se configura como un tipo de pasaporte ordinario expedido, por parte de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada, a nacionales españoles que se encuentran en el extranjero y que deben viajar a un tercer país, pasaporte que debe cumplir con las características técnicas exigidas por la normativa de la Unión Europea, pero con una duración inferior a los doce meses.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.
Salvoconducto
Por otro lado, el Real Decreto 116/2013 regula también la expedición del salvoconducto como documento de viaje que se expide a los nacionales españoles que, careciendo de documentación, precisan regresar a España de modo urgente y también como documento de viaje para extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España en aplicación de la legislación española, o para promover el traslado de solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular, sin de que pueda tener una validez temporal superior a la fecha prevista para la entrada efectiva de su titular en territorio español.
Los titulares de un salvoconducto deberán entregarlo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía encargados del control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el plazo máximo de tres días hábiles desde su entrada en España.
En el caso de extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España o cuando el salvoconducto haya sido expedido para el traslado de un solicitantes de protección internacional a nuestro país, su titular deberá entregarlo en la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior en el plazo máximo de tres días hábiles desde su entrada en España.
Fuente: Lexdiario.es (25/2/13)
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