Las nuevas tasas judiciales y la obligación de pagar las costas si se pierde ante los tribunales ponen a los conductores contra las cuerdas.
Está claro que el que la hace la paga. Pero a partir del año que viene puede que aunque no se haya cometido ninguna infracción, también. La entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales que el Ministerio de Justicia pretende hacer efectivas en 2013 puede complicar bastante algo tan sencillo como recurrir una multa de tráfico.
Y es que con la reforma de tasas judiciales, impulsada por titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, recurrir una multa en vía judicial (una vez agotada la fase administrativa) costará nada menos que 200 euros. «Esto echará para atrás a muchos conductores españoles que hayan sido denunciados en las carreteras españolas, justa o injustamente». Así de contundentes se han mostrado tanto la responsable del departamento de gestión de sanciones de tráfico de la compañía Legálitas, Isabel Prieto, como la responsable del área jurídica de Dvuelta, dedicada al asesoramiento jurídico y recurso de multas, Elena Grande. En España, cada año, solo la Dirección General de Tráfico (sin contar los ayuntamientos) levanta más de 3,8 millones de denuncias. Se desconoce el número de recursos totales de multas que acaban en contencioso-administrativo en España, pero solo Dvuelta presenta 300 demandas al mes por vía judicial y Legálitas, en 2012, ha llevado 7.500 recursos.
Todos coinciden que esta nueva tasa generará indefensión entre los ciudadanos. ¿Seguridad vial o sencillamente interés recaudatorio? Este nuevo tributo vuelve a poner sobre la mesa este debate, que comenzó con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Seguridad Vial en 2010, elevando considerablemente la cuantía de las multas, en algunos casos a más del doble, así como la pérdida de puntos, y que aumentó la bonificación (desde el 30% al 50%) por el «pronto pago» de las sanciones. Una circunstancia que, señala Prieto, ha originado que muchos clientes, al menos de Legálitas, hayan desistido de presentar alegaciones, viéndose obligados a pagar la sanción.
Las multas por infracciones leves, como son las de estacionamiento regulado, cuyas cuantías son de 90 o 45 euros, han sido las más afectadas por esta nueva normativa, que según asegura Prieto, ahora se recurren menos.
Otra de las medidas que ha alimentado también este debate y que además pone en tela de juicio la conveniencia o no de recurrir algunas multas ha sido la implantación, el pasado año, de la obligación a pagar las costas del juicio al conductor sancionado en caso de una sentencia desfavorable para él. Una medida que, en caso de perder, puede elevar hasta los 3.000 euros la cuantía que el conductor deberá desembolsar si acude a un procedimiento contencioso-administrativo, recuerda Prieto. El motivo es que además del propio abogado hay que sufragar también el coste del letrado del contrario (en este caso de la Administración). Esta es la razón por la que solo se acude a juicio «cuando hay un motivo cierto», como puede ser errores en el procedimiento, en los plazos, radares en mal estado (con certificado de inspección caducados), controles de alcoholemia incorrectos, fotos equivocadas, etc.
Asimismo, hay que recordar que la normativa de 2010 también introdujo algunas medidas que dejan en mejor situación a la Administración que a los conductores. Prueba de ello es que aumentó el plazo de prescripción de la sanción de uno a cuatro años, «dándose más tiempo para resolver los expedientes», según explican en Dvuelta, y ha reducido el tiempo de tramitación de expedientes, que en algunos casos se liquidan en apenas tres meses.
Otro de los puntos espinosos puestos en tela de juicio por esta entidad es la notificación de sanciones a través de la Dirección Electrónica Vial. Según aseguran en Dvuelta, que presenta 1.200 escritos diarios y en 2012 ha recurrido por valor de casi 50 millones de euros (el 10% de lo que la DGT ingresa), la comunicación a través de este instrumento (internet o SMS) no garantiza que la notificación sea fehaciente (algo que sí queda demostrado en la notificación por correo certificado). Pero en cambio, este sistema ya implica el inicio del procedimiento.
Ante este escenario, ¿interesa en estos momentos recurrir una multa? A juicio de Grande, ahora y siempre interesa recurrir una multa y más si la sanción conlleva pérdida de puntos, ya que «lo que se ahorra abonando la sanción con la reducción del pronto pago se paga después en los cursos de recuperación de esos puntos».
Elena de la Hoz, directora de protección jurídica, fraude y recobros de la compañía de seguros Axa, también lo ve claro. Si la infracción es cierta y el procedimiento de la Administración es correcto, «hay que valorarlo», pero si existen errores en el procedimiento, «circunstancias nada infrecuentes», como la inclusión de matrículas erróneas, notificaciones fuera de plazo o ya en vía ejecutiva, «sí merece la pena recurrir».
No obstante, en esta aseguradora, que en 2011 abrieron 16.000 expedientes de un total de 2,7 pólizas de autos, señalan que es posible que se reduzca el número de expedientes, ya que la crisis ha bajado el número de desplazamientos y los conductores ahora son más prudentes dadas las cuantías de las sanciones.
Actualmente, las sanciones con pérdida de puntos, como las motivadas por el exceso de velocidad, que representan más del 40% de las infracciones, y las causadas por conducir bajo los efectos del alcohol; además de las multas de aparcamiento, son las más recurridas. Algo que se mantendrá -como explica Prieto- porque los conductores ya tienen una pérdida de puntos importante y hay muchos colectivos que trabajan con el coche. Taxistas, transportistas, comerciales, conductores de flotas de empresas, etc., que pueden llegar a acumular multas por valor de hasta 1.200 euros al año, no pueden permitirse el lujo de perder (temporalmente) el carné de conducir por la detracción de puntos.
Fuente: Cincodias.com (20/11/12)
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