Si una empresa entra en concurso de acreedores o si debe la indemnización por despido a sus trabajadores, los afectados pueden acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que es el encargado de adelantar el pago de sueldos no cobrados y las indemnizaciones por despido no percibidas. El número de compañías que solicita el concurso de acreedores ha bajado en los últimos años: 5.000 en el año 2014 frente a los 9.000 de 2013, según la Asociación Profesional de Administradores Concursales. Pero esta cifra aún sigue siendo elevada. Para los miles de trabajadores que aún resultan perjudicados por insolvencia o procedimiento concursal de sus compañías es este artículo. En él se explica en seis puntos cómo reclamar al Fogasa.
Los concursos de acreedores registrados durante la crisis, cuya cifra llegó al máximo histórico de 9.000 en 2013, tal como indica Luis Martín, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales, ha obligado a miles de personas que trabajaban en las empresas quebradas a recurrir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Este organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
1. ¿Quién puede reclamar al Fogasa y en qué plazo?
Pueden reclamar los trabajadores con contrato laboral. Aquí se incluye a empleados por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria, a deportistas profesionales vinculados a sus clubes o entidades deportivas en virtud de relación laboral de carácter especial y a las personas cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas (representantes de comercio). Sin embargo, quedan excluidos los socios cooperativistas integrados en Cooperativas de Trabajo.
El plazo para reclamar ante este organismo es de un año desde que se obtiene una sentencia o acto de conciliación con acuerdo.
2. ¿Qué pagos podemos reclamar al Fogasa y cuáles no?
Ante el Fogasa los trabajadores pueden reclamar salarios, salarios de tramitación y pagas extraordinarias pendientes de pago, así como la indemnización por despido. El Fogasa adelanta todos estos ingresos y después se los pide a la compañía en cuestión.
Sin embargo, no se abonan -y no es posible reclamarlos- los pluses de transporte, vestido, dietas, desgaste de herramientas y útiles, complementos por incapacidad temporal, etc.
3. ¿Cómo reclamo al Fogasa?
- 1. Lo primero que se debe hacer es reclamar a la empresa. Para dirigirse ante el Fogasa antes hay que esperar a la terminación del procedimiento de reclamación, hasta que se declare la insolvencia de la empresa de forma oficial.
- 2. Cuando se tenga la sentencia judicial que declara la deuda, ya se puede acudir al Fogasa. Tienen un >modelo de solicitud en su página web, que hay que rellenar. Además, se debe adjuntar la documentación que solicitan (DNI, datos personales del trabajador y de la empresa contra la que se reclama, la resolución judicial y cualquier documentación concreta relativa al caso, que se pide en el formulario).
- 3. Se debe indicar un número de cuenta donde se quiere que ingresen el dinero de esta prestación.4. ¿Dónde presento la solicitud?
Si el procedimiento se inicia a instancia del empleado, la solicitud se tiene que presentar en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia. También es posible hacerlo en cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, la de cualquier administración de las comunidades autónomas o en las oficinas de Correos. En este caso, debe hacerse en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fogasa de la provincia donde estuviese el centro de trabajo.
Si se hace desde el extranjero, se puede hacer en la Representación diplomática o consular española.
5. ¿Cuánto cobraré de Fogasa?
En el caso de los salarios, la cantidad máxima que abona este fondo de garantía es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Si son indemnizaciones, varía según el tipo de despido. En el caso de los improcedentes, nulos o para extinciones de contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, el Fogasa abona 30 días por año trabajado, mientras que para los ERE se abonan 20 días por año. En todos los casos se hace con el límite de una anualidad.
6. ¿Tardaré mucho en cobrar?
Un punto importante es el relativo al tiempo en que tarda el Fogasa en ingresar el dinero. Aunque debería pagar en tres meses desde la presentación del formulario, en realidad depende del juez, del juzgado y de la provincia. El abono lo realizará en el número de cuenta que se puso en la solicitud oficial del Fogasa.
Hay que tributar por lo que se cobra del Fogasa
Cuando se recibe una prestación, hay que tener en cuenta que, en ocasiones, hay que tributar por ella en el IRPF. Es el caso de lo que se cobra del Fogasa en concepto de nóminas, ya que, a efectos fiscales, tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
Fuente: Consumer.es (9/6/16) Pixabay.com
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Mi Empresa cerró y presentó concurso de acreedores, la gestoría que tramito los papeles del concurso, nos reclama ahora 1000 euros a cada trabajador por gastos de gestión una vez que hemos cobrado de FOGASA, tenemos que pagar?
Entiendo que quien os ha representado en la reclamación de FOGASA no lo ha hecho gratis, y por tanto, tiene que cobrar sus honorarios. Ya la cantidad es una cosa que supongo que en su día tenía que informar a los trabajadores afectados.
Saludos