El perro, el gato e incluso, más a mayores, el caballo, ya no serán motivo de agrias disputas en las separaciones matrimoniales. ¿Quién se lo queda? ¿será posible visitarle? ¿quién pagará su manutención y su cuidado? Estas cuestiones, a falta de entendimiento en la pareja, serán resueltas por el juez atendiendo a los nuevos criterios que se recogerán en el Código Civil y en los que primará el bienestar del animal.
La ley protegerá a Toby, Leo, Tila o Micifú hasta el punto de poder establecer su custodia compartida o la obligación de pagar a medias los gastos que originen.
El Congreso de los Diputados aprobará esta semana la modificación de tres leyes -el Código Civil, la ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil- para reconocer a los animales un estatuto jurídico diferente al de las cosas.
En definitiva, recoger en la legislación que son «seres vivos dotados de sensibilidad» y, en consecuencia, su trato legal se situará en aspectos muy relevantes en un plano similar al de las personas.
El bienestar y protección del animal
La proposición de ley firmada por el PSOE y Unidas Podemos es prácticamente idéntica a la presentada en 2017 por el PP, que llegó al trámite de ponencia pero vio truncado su recorrido parlamentario por la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
Las modificaciones legales que ahora debate la Cámara Baja buscan precisar que los animales sólo estarán sometidos parcialmente al régimen jurídico de las cosas y siempre que éste sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad.
De esta forma se pretende que los derechos de posesión sobre los animales se ejerzan siempre atendiendo a su bienestar y protección.
Así se introduce en la normativa legal aplicable en las crisis y rupturas matrimoniales preceptos destinados a «concretar el régimen de custodia de los animales de compañía» de manera que, en caso de disputa, los tribunales cuenten con criterios claros para tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal atendiendo a su bienestar.
Artículo 90 del Código Penal
Asimismo, quedará absolutamente prohibido embargar a los animales de compañía «en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven».
De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 90 del Código Civil para añadir un punto según el cual en caso de separación matrimonial el juez podrá repartir los tiempos de convivencia con los animales de compañía así como las cargas asociadas a su cuidado.
A ello se añadirá en el artículo 91 que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, el juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, determinará las medidas a adoptar en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico.
Además, se precisa que la autoridad judicial podrá confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges determinando, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le haya encomendado el cuidado diario podrá tenerlos en su compañía.
En definitiva, podrá establecer un régimen de visitas o un periodo de estancia. Estas circunstancias se harán constar en el correspondiente registro de identificación de los animales.
Un conflicto que decantan los hijos
Luis Zarraluqui, socio director del bufete Zarraluqui Abogados de Familia, señala que la custodia de las mascotas es un problema «cada vez más frecuente» en los divorcios en España y que, aunque «generalmente se suele llegar a acuerdos» entre las parejas, hay ocasiones en las que también acarrea grandes conflictos y fuerza la apertura de nuevos procedimientos judiciales.
En su opinión, es importante que un cambio legislativo pueda obligar a los jueces a resolver qué sucede con los animales, porque ahora es algo que queda condicionado a un pacto voluntario entre las dos partes. Pero hay casos muy complicados que lo imposibilitan.
Zarraluqui explica que la mayoría de las veces la solución en los divorcios con mascota acaba estando muy vinculada a los niños, porque ellos no quieren separarse de los animales y «fuerzan a que los padres lleguen a un acuerdo concreto». Suele ser el factor determinante.
Respecto al cambio que se plantea en el Congreso, se muestra a la expectativa hasta ver cómo acaba el proceso y qué se plasma finalmente en el BOE. «La teoría está muy bien, pero a ver cómo se lleva todo a la práctica», apunta sobre el futuro.
Porque no todos los animales «son lo mismo» y porque también hay que tener en cuenta que puedan producirse problemas con «terceros».
Cuando no hay acuerdo
Por ejemplo, si una persona se tiene que ir de la casa, habitualmente es a una vivienda de alquiler, y en ella puede encontrarse con el problema de que los arrendadores le prohíben tener mascota o que el piso es muy pequeño. «Tendremos que ver cómo se regula eso y luego qué interpretación le dan los tribunales», dice.
Este abogado incide en que cuando ahora no hay acuerdo con la mascota, el problema se agrava y en ocasiones termina en manos de los jueces, que tienen que tomar una decisión atendiendo al «caso concreto» de esa familia y después de estudiar variantes como el tipo de animal, el tipo de vivienda, la edad de los niños o quién se ocupaba del animal durante la convivencia.https://d-3077673583688176582.ampproject.net/2104081613001/frame.html
Zarraluqui recuerda el caso de un matrimonio con dos perros y sin niños que terminó con el juez alternando la custodia de los perros repartiendo el tiempo de cada uno de ellos y obligando al pago de los gastos de los animales.
Pues bien, esto que ahora era lo menos frecuente, puede convertirse en una solución más habitual con la reforma legal.
Fuente: elmundo.es (20/4/21) Pixabay.com