El rellano de un edificio puede convertirse en un escenario de conflicto permanente debido a la toma de una decisión vecinal. Lo que muchos no saben es que existe una normativa que desarrolla las actuaciones en las comunidades de propietarios: la Ley de Propiedad Horizontal. Patricia Briones Gómez, abogada del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha facilitado a ELMUNDO.es la respuesta, normativa en mano, a diferentes supuestos que se producen con frecuencia en la escalera de la casa.
No debería haber lugar a dudas con respecto a los gastos comunesderivados del uso comunitario (limpieza, electricidad, mantenimiento, etc.), pues la conclusión resulta bastante evidente: la ley mencionada contempla que, salvo un acuerdo que establezca una modalidad de pago diferente, los propietarios afronten los gastos según el coeficiente de su cuota de participación.
Las obras para cumplir la normativa vigente, como la actualización TDT, a costa de todos
Y es que las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes de la finca tienen un carácter necesario y, por lo tanto, de obligado cumplimiento por parte de toda la comunidad. «Ocurre lo mismo con laejecución de obras orientadas a adecuarse a la normativa vigente«, apunta la experta, advirtiendo de que «instalar una antena parabólica y actualizar el sistema TDT se convierte en una obligación comunitaria». Aquí no hay discusión.
Además, la actuación negligente de un propietario o su uso incorrecto de las instalaciones hará que esté obligado a asumir individualmente el coste de los gastos de reparación. Pero en la práctica, ¿qué pasa con los propietarios morosos? La norma es tajante: si la comunidad necesita sufragar el importe de las cuotas impagadas para, por ejemplo, ejecutar determinadas obras, el acto podrá aprobarse por una mayoría simple.
¿Necesidad o capricho?
Entre las propuestas de mejora que afloran en las juntas de vecinos,instalar un ascensor habitualmente es un proyecto no exento de polémica, pues aquellos que viven en las plantas más bajas de los edificios suelen mostrar su recelo ante la iniciativa. La realidad es que, una vez adoptado el acuerdo de instalación, todos los propietarios están obligados a abonar la cuota independientemente de la ubicación del piso. «La no utilización del elemento no exime de su pago«, recuerda Briones, «salvo que así lo adopte un acuerdo comunitario», matiza.
El propietario mayor de 70 años o minusválido tiene un mayor nivel de protección legal
La ley otorga un mayor nivel de protección al propietario mayor de 70 años o minusválido, que tendrá derecho a solicitar (y la comunidad estará obligada a ejecutar) obras desupresión de barreras arquitectónicas (por ejemplo, una rampa de acceso). Ahora bien, siempre y cuando el importe repercutido anualmente de las mismas no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Parece evidente que la accesibilidad de los discapacitados alcanza el rango de incuestionable, pero con los avances tecnológicos van surgiendo nuevos inventos que sí pueden dar lugar a controversia. Es el caso de la llegada de los coches eléctricos, con los que sale a la luz un nuevo dilema: instalar y mantener un punto de recarga en el garaje. ¿Quién paga? La experta consultada lo tiene claro: «el propietario interesado». Este tipo de elementos hará que su dueño deba «asumir los costes derivados de su instalación y consumo, además de ubicarlo en su plaza individual de garaje tras notificárselo a la comunidad», explica Briones.
Otros avances no tan punteros como puede ser la instalación de unvideoportero también avivan la polémica vecinal. Algunos pueden alegar que se trata de «una mejora para garantizar la seguridad de los residentes del inmueble y evitar con ello el acceso de personas ajenas a la finca«, apunta Briones. Por lo tanto, aunque otros lo consideren un capricho innecesario, «bastará con una mayoría simple para aprobarlo», sentencia.
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