Quien todavía no haya oído hablar de los ‘mini jobs’ -minitrabajos- ya puede ir familiarizándose con el término. Son contratos de baja remuneración y máximo 15 horas de trabajo a la semana que están funcionando en Alemania desde 2003 y que han servido en este país para mantener activa la economía en lo más oscuro del túnel de la crisis. El BCE ha recomendado a España aplicar ese mismo modelo, la CEOE lo ha defendido también y Rajoy tendrá que estudiarlo.
En Alemania no está regulado el salario mínimo interprofesional y un ‘mini job’ tipo cuenta con un salario de 400 euros al mes, pero el trabajador no paga impuestos y puede hacer de forma voluntaria aportaciones a los sistemas sociales.
En el ‘mini job’ más extendido, el empleado añade el 4,5% de los ingresos a la cuota del 15% que paga el empresario al seguro de pensiones. La parte contratante abona el 2% a Hacienda y el 28% a la Seguridad Social; el 15% al seguro de pensiones y el 13% al de enfermedad. El empresario termina pagando por trabajador unos 120 euros al Estado, el 30%.
Las personas bajo este régimen laboral, que en Alemania son 6,8 millones de trabajadores según los últimos datos, tienen derecho a vacaciones pagadas, bajas por maternidad y enfermedad, además de a los plazos de despido.
En los casos en los que tienen hijos a su cargo o se acogen a otras condiciones, tienen derecho a una ayuda social que completa esos ingresos, de forma que no es el Estado el que ocupa de la manutención al 100%. Si el trabajador tiene que desplazarse, el Estado le paga el medio de transporte.
Repartidores, limpiadoras del hogar, cuidadores de niños o ancianos, pintores, camareros para las horas punta son las ocupaciones en las que más éxito ha tenido el ‘mini job’. En todo caso, son empleos para los que no se requiere cualificación. Y los colectivos que más se acogen a este régimen son jóvenes que encuentran así un empleo que compatibilizan con sus estudios o parados de larga duración.
Los empleados en ‘mini job’ ven como una ventaja no desengancharse del sistema social y seguir cotizando para la pensión de jubilación, pero casi ninguno lo contempla como un empleo permanente, sino como un contrato puente hacia otra ocupación en el futuro.
Fuente: El Mundo (15/12/11)
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