¿Qué ocurre con los gastos de los socios cargados en la cuenta de la empresa?

En el momento de cerrar el ejercicio contable, un ajuste que toda empresa debe hacer es el de los gastos no deducibles. Los gastos no deducibles son aquellos que figuran en la contabilidad y normalmente cargados en la cuenta de la sociedad que no se tienen en cuenta para el cálculo del beneficio fiscal. Existen gastos no deducibles que deben repercutir en la cuenta corriente de la empresa. Imaginemos que la empresa ha tenido que pagar una multa o un recargo de apremio. Este gasto ha ocasionado una merma en la tesorería, pero no influye en el resultado para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades.

Pero existen otro gastos que no son deducibles y que no deberían mermar la cuenta bancaria: los gastos de los socios cargados en la cuenta de la sociedad. Tal sería el caso del socio que se va de cena y paga con la tarjeta de la empresa, utilizando la misma de manera indiscriminada para su beneficio. La pregunta que podemos plantearnos es: ¿qué ocurre con estos gastos?.

gastos empresa

Como hemos mencionado en un artículo anterior, los importes sin justificar suelen acumularse en la cuenta 551 “Cuenta corriente con socios y administradores”, la cual se instrumenta como un préstamo si las cantidades no son objeto de devolución en un breve periodo de tiempo. El problema es que socio no suele utilizar la tarjeta de la empresa para su uso privado con intención de devolver esas cantidades. La ampliación de capital por condonación de deudas es otro recurso que puede verse con cierto recelo. Nos queda entonces incluirlos como gastos no deducibles y hacer el ajuste positivo por el importe total que nos dará una mayor base imponible.

Esta puede parecer una solución ideal y sencilla, pero, si nos detenemos a considerarla, quizá no sea tan buena idea. Que un socio utilice el dinero de la empresa para sus gastos privados puede entenderse como una forma de retribución. Al fin y al cabo, si carga gastos particulares en la cuenta viene a ser lo mismo que si percibiera una remuneración mayor a la que tenga por nómina, pero sería una remuneración no sujeta a impuestos. Estaríamos hablando de percepciones, bien sean salariales o a cuenta de dividendos. Pero, en cualquier caso, sería pertinente declararlas a efectos fiscales y aplicar el IRF que corresponda.

Existen gastos que pueden entenderse como una retribución en especie, como ocurre con las primas de seguros contratados por el socio y domiciliados en la cuenta corriente de la empresa. Pero no todos los gastos pueden tener esa consideración. Lo más prudente sería no mezclar el patrimonio personal con el empresarial, a fin de evitar problemas futuros. Al fin y al cabo, sería muy sencillo para la Agencia Tributaria comprobar los ajustes temporales del Impuesto Sobre Sociedades.

El ajuste por gastos no deducibles tan solo debería incluir: multas y sanciones, donativos y liberalidades, exceso sobre los límites de amortizaciones y provisiones, retribución de fondos propios, contabilización del Impuesto de Sociedades, pérdidas de juego, dotaciones a planes internos de pensiones y operaciones realizadas con paraísos fiscales. También se realizará el ajuste por el importe de los gastos no admitidos por la ley por no cumplir con los requisitos legales exigidos a los comprobantes fiscales.

Fuente: Pymesyautonomos.com (18/12/12)

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