¿Qué hacer ante la visita de un inspector de trabajo?

inspector_trabajoRecibir la visita de un inspector de trabajo en nuestra empresa es un acontecimiento poco deseable, aún cuando nos hayamos preocupado de tener en orden todo lo que la legislación requiere en el ámbito laboral. El desconocimiento de las atribuciones del inspector y de la forma en que normalmente suelen proceder hace que esta eventualidad se convierta en algo poco menos que preocupante.

Hay que tener en cuenta que el inspector podría ser un cliente más, ya que no tiene obligación de identificarse si piensa que con ello va a obstaculizar la finalidad de su visita. Este proceder es frecuente cuando el local objeto de la inspección es, por ejemplo, un establecimiento de hostelería. Tampoco debemos caer en el error de pensar que no nos van a inspeccionar porque nuestra actividad se desarrolla en horario nocturno. Para esta labor no hay horario. El inspector puede entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo (salvo que se trate de un domicilio particular) y permanecer en el mismo el tiempo que la inspección requiera.

Lo normal es que el inspector se identifique ante el representante de la empresa. En el desarrollo de su visita podrá requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal contratado. Esta información será de índole laboral (puesto de trabajo que desempeñan, horario, antigüedad en la empresa…). Podrá igualmente exigir identificación y razón de la presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. También está facultado para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos. Para ello podrá requerir que lo acompañe cualquier trabajador o personal técnico de la empresa.

Si así lo requiere, se le presentará la documentación y los libros de la empresa de trascendencia en la legislación social. A este efecto, las empresas tendrán a disposición del organismo inspector el libro de visitas, de obligatoria exigencia para todo aquel que desempeñe una actividad económica, bien sea empresario individual o sociedad. Si el libro no se encontrara en el centro de trabajo, podrán exigir su presentación, así como la de cualquier otra documentación de relevancia, en las oficinas públicas correspondientes. En el libro anotará el inspector el detalle de cada visita que practique, su fecha y observaciones.

Dado que numerosas empresas cuentan con servicios administrativos externos, es usual que la documentación requerida no esté disponible en el momento de la visita. De ser así, se emplazará al responsable para que la presente en la Inspección de Trabajo en un plazo determinado. Tanto el empresario como su representante o los trabajadores deberán comparecer también en la delegación correspondiente de ser necesario.

La documentación laboral que se puede requerir en una inspección es muy amplia: contratos de los trabajadores, nóminas, justificante de pago de los seguros sociales, altas y bajas de trabajadores, Plan de Prevención de Riesgos Laborales, escrituras de constitución si la empresa fuera una sociedad… Si como resultado de las comprobaciones realizadas se constatasen incumplimientos de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede optar por levantar un acta de infracción, advertir e instar la subsanación de los mismos. Dependiendo de la gravedad de los incumplimientos detectados, podría iniciar un procedimiento sancionador e incluso ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores (esto último por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales).

La capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es muy amplia, puesto que puede comprobar todo tipo de datos y antecedentes que estén en manos de las Administraciones Públicas. Podrá incluso valorar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.

Fuente: Pymesyautonomos.es (24/1/13)

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