¿Qué garantía tienen los coches? Trucos para que la marca no se lave las manos

La garantía mínima que debe ofrecer un fabricante con un coche nuevo es de dos años, pero existen coberturas específicas para la pintura, los usados tienen otra e incluso la obligatoria se puede ampliar. Le contamos cómo es cada una. Información facilitada por Autofácil.es.

Imponer un taller en la garantía es ilegal

1. Garantía legal

Tiene dos años de duración y obliga a la marca a reparar cualquier avería debida a un fallo de fabricación en el vehículo. Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 y no tiene límite de kilometraje.

A qué da derecho:

1. A exigir la reparación de la avería del vehículo de forma gratuita y en un plazo razonable incluyendo los materiales, la mano de obra y los gastos derivados de la reparación.

2. Por otro lado, las garantías de algunas marcas como Honda, Fiat, Lancia, Opel, Mercedes, Renault, etc. disponen de un servicio de asistencia en carretera; de modo que podrá solicitar que le reparen pequeñas averías como un pinchazo, le ayuden a arrancar el coche en caso de que se quedes sin batería… Aunque esto también lo cubrirá su póliza de seguro, lo más recomendable es que llame a la marca, ya que algunas compañías lo consideran como un parte de accidente.

3. A vender el coche sin perder la garantía. La garantía legal está aparejada al propio vehículo, de modo que si lo vende pasará al nuevo propietario -que deberá pedir a la marca un nuevo certificado de garantía; cuesta unos 30 euros-.

4. Podrá reparar su coche en cualquiera de los servicios oficiales de la marca, y en España o en cualquier país de la Unión Europea -ojo, si por ejemplo, el vendedor ha importado el coche de forma paralela, la marca podría negarse a responder-.

5. Por último, el Real Decreto Legislativo 1/2007 indica que es posible solicitar a la marca la sustitución del vehículo por uno nuevo, siempre que el coste de su sustitución no suponga un coste desproporcionado. Desde Automovilistas Europeos Asociados, indican que en su caso solicitan «la sustitución del vehículo cuando la marca no haya conseguido reparar correctamente un incidente tras tres intentos».

2. Garantía comercial

Es una garantía adicional y distinta a la legal -aunque ambas pueden disfrutarse a la vez-. Algunas marcas la ofrecen de forma gratuita y voluntaria ya que, como indica FACUA, «la garantía comercial no es obligatoria ni viene impuesta por la ley». En la actualidad, puede durar hasta que acaba el tercer año de vida del vehículo, hasta el quinto o hasta el séptimo. Eso sí, preste atención porque este tipo de garantías suele estar aparejado a un límite de kilómetros.

A qué da derecho:

La mayoría de las marcas de coches ofrecen coberturas similares a las de la garantía legal, aunque no tienen por qué coincidir. De hecho, según señala Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, sólo obliga a quien figure como garante a cumplir las condiciones establecidas en el documento de garantía; y, por ello, sólo podemos exigir aquello que figure por escrito en el contrato». ¿Un ejemplo? Kia ofrece siete años de garantía en todos sus modelos; sin embargo, sólo ofrece cobertura de asistencia en carretera hasta el tercer año y la garantía para la pintura finaliza al quinto año.

3. Extensión de la garantía

Es similar a la comercial, pero se diferencia en que, habitualmente, deberá pagar por ella a la marca. Se trata de un contrato contra averías mecánicas por un plazo que generalmente abarca entre el tercer y hasta el quinto año de vida del vehículo y que, además, puede tener un límite de km. Ojo, no acepte nunca una extensión en la que no figure el nombre y la dirección de la empresa que ofrece la garantía.

¿Quién está detrás de ellas realmente?

Aunque casi todas las marcas ofrecen la posibilidad de contratar dicha extensión al adquirir un coche nuevo -cuestan entre 76 y 7.000 euros en función de su duración y de que incluya el mantenimiento del vehículo-, muchas de ellas, en realidad, ofrecen este servicio a través de aseguradoras como Aon, Caser, Europpe Assistance, etc., que serían los verdaderos encargados de responder en caso de avería.

A qué da derecho:

A que le reparen cualquier avería que aparezca mencionada explícitamente en el contrato que haya firmado. Aún así, todas las extensiones de garantía suelen incluir, al menos, la sustitución de piezas electrónicas y mecánicas que impidan el correcto funcionamiento del vehículo -siempre que no sean de desgaste- y el remolcado del coche hasta un servicio oficial -de esta forma se aseguran que no circula con él averiado-.

Qué tipos de extensiones existen:

– Todo riesgo: si sufre una avería cubierta por la póliza, la marca -o la compañía aseguradora- se hará cargo del importe íntegro de la reparación.

– En paquetes: BMW o Citroën ofrecen la posibilidad de contratar una extensión de garantía asociada a un paquete de mantenimiento. En este caso, tanto las piezas de desgaste, como los costes de mantenimiento y las posibles averías quedarían cubiertas por la garantía.

4. Garantía de un V.O.

Los servicios oficiales y los compra-venta que vendan vehículos usados están obligados a ofrecer un año de garantía. Por otro lado, la venta entre particulares está regulada por el Código Civil y sólo obliga al vendedor a entregar el vehículo libre de cargas, gravámenes y vicios ocultos.

Pero ojo, en estas garantías es habitual que figuren los talleres en los que debe reparar tu coche en caso de avería. Si acude a otro taller podría perder la garantía del fabricante.

A qué da derecho:

Existen tres tipos de garantía mecánica para vehículos usados:

– Completa: cubre todos los elementos mecánicos y electrónicos del coche, pero no los de desgaste: embrague, frenos, amortiguadores…

– Nominada: al comprar el vehículo, el cliente y el vendedor acotan en el contrato qué elementos cubre y cuáles no. Es la más recomendable.

– De cadena cinemática: es la más básica ya que sólo cubre el motor y la caja de cambio.

¿Puedo contratarla yo mismo?

Algunas empresas -como Willis, REGV, Caser, Protecnic- ofrecen garantías comerciales para particulares: se les da el nombre de garantía mecánica y suelen tener una duración de entre 6 y 24 meses. Eso sí, a diferencia de las garantías legales de coches nuevos, únicamente cubren los elementos que se especifican en el contrato que firma el cliente -normalmente motor, caja de cambio, electrónica y dirección-, es decir, que se trata de un tipo de garantía idéntica a la de V.O… que puede contratar para su propio coche. Cuestan desde 150 euros al año.

5. Accesorios y recambios

Los accesorios que estén instalados en su coche de fábrica -por ejemplo, unas llantas o un equipo de audio- quedarán cubiertos por la garantía legal del vehículo. Si ha adquirido e instalado el accesorio a posteriori en un servicio oficial, durante el periodo de garantía del vehículo, no quedará cubierto por la garantía legal; sin embargo, el accesorio como tal dispondrá de dos años de garantía.

6. De reparaciones

El Real Decreto 1457/1986 obliga a los talleres a dar una garantía de, como mínimo, 3 meses o 2.000 km, en cualquier reparación efectuada -aunque el coche en sí se encuentre en garantía-.

7. De pintura

Cubre daños en la pintura y el deterioro del color original de la carrocería. Suele ser de tres años, aunque fabricantes como Kia ofrecen, por ejemplo, cinco años.

8. Anticorrosión

Cubre la reparación de desperfectos en la carrocería y su perforación por culpa de la corrosión -óxido en las partes metálicas de la carrocería-. Su duración depende del fabricante: la habitual son los seis años de garantía que ofrece, por ejemplo Seat, aunque marcas como Mercedes llegan a los 30 años.

Trucos para que la marca no se lave las manos

Abogados y peritos nos dan sus consejos para evitar que los responsables de la garantía de nuestro coche se laven las manos ante una avería.

«La marca siempre intentará acogerse a las cláusulas incluidas en la garantía argumentando la negligencia del conductor. El único truco posible sería contratar a un perito que determine que la avería se ha producido por defecto de fabricación y sin intervención del propietario o conductor: si lo consigues, podrás presentarlo a Att. al Cliente de la marca ?para que quede constancia? o, si no, acudir a juicio en un plazo máximo de seis meses a partir del momento en el que comunicaste la avería», declara Ana María Amador, letrada de CEA.

Consejos del perito

1. Guarde las facturas de las revisiones. Antes de proceder a repararle el vehículo, la marca le pedirá que demuestre que ha efectuado todas las operaciones de mantenimiento que figuran en el manual del coche y la única forma de hacerlo es presentando las facturas correspondientes. Si no dispone de ellas tendrá mucho más difícil reclamar.

2. No hable nunca más de la cuenta. En el momento de comunicar una avería al servicio oficial asegure siempre que se produjo el día anterior y que, desde entonces, ha realizado menos de 50 km con el coche. Así, se asegurará de que no le acusen de llevar a cabo un uso negligente del vehículo ?por haberlo utilizado mientras estaba averiado?.

3. No confiese. Jamás diga que se ha confundido al repostar carburante, que ha circulado con algún testigo encendido, o que ha rodado por caminos… De lo contrario podrías perder la garantía del motor, la suspensión, etc.

4. Solicite una hoja de depósito en la que figure la fecha en la que dejaste el coche en el servicio oficial y el motivo por el que acude al taller. Así quedará constancia de cuándo le ha comunicado la avería a la marca.

5. Jamás pierdas el contrato de la garantía. Cuando lo firme quédese con una copia y no lo pierda. Es el primer documento que le solicitarán en el servicio oficial cuando se le averíe el coche. Si no lo tiene, puede solicitar una copia a la aseguradora con la que tenga firmado el contrato; o a su marca a través del servicio de atención al cliente; o al concesionario en el que lo compró ?le costará unos 30 euros?.

Fuente: Eleconomista.es (20/5/14) Pixabay.com

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