1- ¿Qué es y para que sirve un poder notarial?
Un poder notarial es la autorización bajo la cual una persona física o jurídica designa a otra como representante legal. Según el tipo de poder, este representante podrá obrar en determinados actos jurídicos y bajo distintos contextos y marcos de actuación.
2- ¿Cuántos poderes se firman al año?
La realización de estos documentos es muy frecuente en España. Tanto es así, que en el 2013 se firmaron más de 1.100.000 actos de apoderamiento. Sin embargo, desde 2007 este número ha descendido un 19,6%. En ese año se firmaron cerca de 1.400.000 poderes. Según el Consejo General del Notariado, la causa de esta bajada puede deberse a “la menor actividad económica”. En estos siete años, ha habido apoderamientos que han crecido exponencialmente: los poderes preventivos para el caso de incapacidad, (se han multiplicado por seis), autotutelas y documentos de voluntades anticipadas.
3- ¿Quién puede hacer un poder notarial?
Cualquier persona que sea mayor de edad en plena posesión de sus facultades mentales es susceptible de otorgar un poder. Para hacerlo efectivo, tan solo ha de acudir a una de las 3.000 notarías que hay en España. Es necesario acudir con el DNI para comenzar a certificar el poder. Su precio, oscila entre los 25 y 50 euros dependiendo del tipo, y podrá ser anulado o revocado en cualquier momento.
4- ¿Cuántos tipos de poderes hay?
Los notarios advierten que “hay tantos tipos de poderes como actos o negocios jurídicos admiten la figura de la representación”. José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado afirma que “Todos los poderes requieren un tratamiento especializado, por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizarlo”. No obstante, estos se pueden aglutinar en dos grandes grupos; los poderes generales y los especiales.
5- ¿Qué es un poder general?, ¿Y un especial?
Los poderes generales son aquellos en los que el apoderado recibe poder de actuación en todos o varios ámbitos con carácter general. El poder general propiamente dicho es el que otorga al apoderado más facultades, incluso de disposición de patrimonio. Entre este tipo de apoderamientos también destacan el poder para pleitos y para la disposición de bienes. El poder para pleitos es el más utilizado por los españoles. Los poderes especiales son aquellos en los que se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto como puede ser la compraventa de un bien o la aceptación de una herencia.
6- ¿Qué es un poder preventivo?
Según esta organización, “el aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de diferentes fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla”. Estas fórmulas se refieren a los poderes preventivos ya citados, que se han multiplicado por seis en los últimos siete años.
Ya sean de tipo general o especial, estos documentos notariales permiten designar a una persona para que actúe representando los intereses del poderante en caso de que este no tuviese capacidades para manifestar su voluntad. El procedimiento para la obtención de este apoderamiento es el mismo que para cualquier otro. El funcionamiento del mismo puede llevarse a cabo desde el mismo momento en que se hace efectiva la firma del documento y con subsistencia cuando se produzca la incapacidad del poderante, o, en el sentido más estricto, una vez ya constatada la incapacidad.
7- ¿Qué es la autotutela?
Dentro de estos instrumentos y una vez explicados los preventivos, destacan, a su vez , la autotutela y el documento de voluntades anticipadas. La autotutela consiste en la designación de un tutor. Se diferencia de los poderes preventivos generales en que, este tutor necesita una autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz. Tutor puede ser cualquier persona que desee el poderante mientras no tengan ánimo de lucro.
8- ¿Cómo es un documento de voluntades anticipadas?
Por último, están los casos de los documentos de voluntades anticipadas, es decir, los testamentos vitales. La realización de estos textos varía según la legislación de las comunidades autónomas. En cualquier caso, debe hacerse ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Entre los contenidos que más se incluyen en estos testamentos están los tratamientos médicos que se desean o no recibir, la designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario, o, la decisión de si se desea donar órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
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